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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 158-20145 may 2015

Rechazo de crédito fiscal por facturas ideológicamente falsas

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol158-2014
Fecha sentencia5 may 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutía si el SII correctamente rechazó crédito fiscal de facturas por considerarlas ideológicamente falsas. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y confirmó el rechazo del SII por falta de guías de despacho y otras inconsistencias.

Análisis del SII

De acuerdo a la norma del artículo 21 inciso primero del Código Tributario corresponde al contribuyente probar a través de los documentos idóneos la realidad y autenticidad de las operaciones que realiza.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada hasta el capítulo décimo octavo, eliminándose todos los demás considerandos, y se tiene en su lugar, además, presente.

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 03 de mayo de 2014, por la cual se acoge el reclamo presentado por el contribuyente don EEEEE, y que resolvió dejar sin efecto las liquidaciones N° 737 a 749 todas de fecha 26 de noviembre de 2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos. Solicita de acuerdo a los antecedentes que extensamente expone, que se revoque dicha sentencia, negando lugar al reclamo confirmando las liquidaciones de impuestos.

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos para rechazar el crédito fiscal de las facturas 00068, 00073, 00075, y 00092, y realizar las liquidaciones impugnadas, determina que se trata de facturas ideológicamente falsas en consideración a las siguientes motivaciones:

1.- Se notificó al contribuyente proveedor y emisor de las facturas Vitivinícola MMMMM E.I.R.L., RUT. AA.AAA.AAA-A, de acuerdo a notificación número 0649374, de fecha 12 de junio de 2012, no dando cumplimiento a dicha citación.

2.- Que dicho contribuyente y también su representante legal, don MMMMM, RUT BB.BBB.BBB-B, poseen diversas anotaciones negativas por inconcurrencia a dar respuestas desde el año 2010.

3.- Que en las facturas de venta se registran operaciones por altos volúmenes de vino, pero no se registran Guías de Despacho por el traslado del producto o la cantidad de las Guías de Despacho registradas no concuerda con el volumen registrado en las facturas, como ocurre con la facturas número 00073 y 00068.

4.- Que la factura N° 00092, fue autorizada por el SII con fecha 03 de junio de 2012, por lo que no concuerda la fecha de emisión, esto es, 31 de mayo de 2010, con la fecha de timbraje, y no está respaldada con Guías de Despacho.

5.- Que durante el año 2009, el mismo contribuyente proveedor tiene una declaración calzada, registrando remanente de crédito fiscal desde el mes de Marzo del mismo año y, además, en el mes de Mayo de 2010 no presentó declaración de ventas y servicios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21 INCISO PRIMERO

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