Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Talca con Suárez Cruz, Karine Stephanie
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 2-2012 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalUso de facturas falsas en contabilidad para disminuir carga impositiva. La Corte revocó absolución de primer grado y condenó al contribuyente por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, imponiendo multa del 50% de lo defraudado.
Análisis del SII
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero por la que el tribunal de primera instancia absolvió a una contribuyente a quien, mediante acta de denuncia, se le imputó la comisión de los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículos 97 del Código Tributario, debido a que habría utilizado dieciséis facturas falsas ideológica y materialmente en su contabilidad, provenientes de dos supuestos proveedores. - El tribunal de alzada consideró que las facturas cuestionadas eran falsas y daban cuenta de operaciones fictas, además de consignar un cuño o timbre que no correspondía con los que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos. - Por lo demás, consideró que la denunciada reconoció en sede administrativa no conocer al emisor de las facturas registradas en su contabilidad y, a mayor abundamiento, no cumplió con la carga impuesta por el artículo 21 del Código Tributario de acreditar la efectividad de las operaciones documentadas mediante facturas ni hizo uso de la norma del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Por lo anterior, revocó la sentencia de primer grado y condenó al contribuyente al pago de una multa correspondiente al 50% de lo defraudado, es decir, a $7.072.445.
Texto de la sentencia
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos séptimo, décimo, undécimo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, trigésimo primero y trigésimo segundo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que ante la denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el registro de facturas falsas en la contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre que no se corresponde con el del Servicio, por ser una imitación, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, recae sobre el contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones -efectividad de las operaciones- sobre las que incide tal documentación, por aplicación de lo prevenido por el artículo 21 del Código Tributario.
2°) Que, en el caso sub lite, la denunciada no formuló descargos, dentro del plazo que le confiere la ley, en contra del acta de denuncia que se le notificó al efecto.
3°) Que tampoco hizo uso, la contribuyente, de la norma de resguardo consagrada en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825), y reconoció -en sede administrativa- no conocer al emisor de las facturas registradas en su contabilidad.
4°) Que, consecuente con lo anterior, se encuentra acreditada la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° del Código Tributario. No cabe, en cambio, por la misma conducta y al mismo tiempo, considerar configurada la infracción prevista en el inciso 2° del citado texto legal.
5°) Que la sanción que corresponde imponer en la especie es una multa que va desde el cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, pudiendo, en mérito de los antecedentes, recorrerse toda su extensión al hacerlo.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de doce de enero de dos mil doce, escrita de fs. 61 a 81, y en su lugar se declara que se aplica a doña Karine Sthephanie Suárez Cruz, una multa del cincuenta por ciento del valor de lo defraudado (éste es de $ 7.072.445 a la época de la denuncia), por la infracción antes indicada, sin costas, por no haberse opuesto.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 21 y 97 N° 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Márquez González con Servicio de Impuestos Internos
Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.