Marcela Marlen Escobar Villegas Transportes Aquapark EIRL con Servicio de Impuestos Internos, Dirección
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 2075-2024 |
| Fecha sentencia | 10 mar 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, diez de marzo de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcela Marlen Escobar Villegas, factor de comercio, cedula nacional de identidad 8.177.598-2, en representación de Marcela Marlen Escobar Villegas Trasportes Aquapark E.I.R.L., RUT: 76.687.153-4, ambos domiciliados en Quinta San Ramon s/n, comuna de Linares, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, Unidad Linares, RUT: 60.803.435-8 representada legalmente por su Jefe Subrogante Unidad de Linares Oriana Jeanette Reyes Altamirano, ignoro profesión, cedula nacional de identidad 8.177.598-2, ambos domiciliados en calle Independencia esquina Freire s/n, comuna y ciudad de Linares, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos Unidad Linares ya individualizado, por la afectación de las garantías constitucionales antes reseñadas de la Constitución Política de la República específicamente el numeral 16° del artículo 19 esto es “La libertad de trabajo y su protección”, y que afecta directamente al numeral 21º del artículo 19 de La Constitución Política de La República, esto es, “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; al numeral 22 “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
Relata que la empresa que representa realiza transportes de carga a terceros, y además contrata servicios de transportes a otros para cumplir las metas y expectativas de los clientes. En ese contexto, ha solicitado los servicios a la empresa Transportes del Maule SPA, RUT: 77.609.676-8, representada por Agustín Eduardo Álvarez Maigret, cedula nacional de identidad 8.473.400-4, ambos domiciliados en calle Maipú 256, comuna de Cauquenes. Dicha empresa, al momento de facturar los servicios prestados a su empresa, no cumplió con los requisitos señalados en las ordenanzas del Servicio de Impuestos Internos, entre aquellas, la no emisión de guías de transportes, y no dar por pagadas una serie de facturas que su empresa pago en dineros en efectivo, señalando que la empresa Transportes del Maule SPA no pagaba los impuestos al valor agregado, y no dio por pagadas las facturas emitidas a su empresa Aquapark E.I.R.L. Con posterioridad y encontrándose fuera de todo plazo legal, la empresa Transportes del Maule SPA, representada por Agustín Eduardo Álvarez Maigret, con fecha 15 de abril del año 2024, procedió a emitir una declaración jurada ante Notario Público Hernán Pablo Ormeño Quezada, Interino de la 2º Notaria de San Carlos, que en su parte medular señala: “MARCELA MARLEN ESCOBAR VILLEGAS TRASPORTES AQUAPARK E.I.R.L., RUT: 76.687.153-4 nada adeuda a la fecha”.
Indica que lo señalado en el párrafo anterior, produjo que el Servicio de Impuestos Internos Unidad Linares bloqueara la empresa de su propiedad Marcela Marlen Escobar Villegas Trasportes Aquapark E.I.R.L., RUT: 76.687.153-4, lo que en definitiva deja a su empresa sin poder facturar y dar continuidad al giro de transportes de cargas, vulnerando derechos constitucionales, siendo a la fecha de esta presentación el periodo de más de 60 días sin poder realizar las actividades propias del giro. Por otra parte, su empresa no mantiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago, no adeudando ningún tributo a la fecha. Siendo Oriana Jeanette Reyes Altamirano actualmente la jefa Subrogante de la Unidad Linares del Servicio de Impuestos Internos, es que se hace necesario presentar ese Recurso por Vulneración de Garantías Constitucionales ya reseñadas. Por otra parte, La Empresa Comercializadora Esperanza Sur SPA, RUT: 76.737.547-6, y la Empresa Comercial Multifood SPA, RUT: 77.122.865-8, con fecha 24 de septiembre del 2024, comunicaron por correo electrónico a su empresa lo siguiente: “nos vemos en la obligación de dar término de la prestación de servicios de su empresa por recomendación de nuestro asesor tributario y por recomendación del Servicio de Impuestos Internos por estar incluido en la nómina de contribuyentes agresivos y con obligaciones pendientes con el Servicio de Impuestos Internos”.
Finalmente señala que Oriana Jeanette Reyes Altamirano actualmente la jefa Subrogante de la Unidad Linares del Servicio de Impuestos Internos ha cometido un acto arbitrario e ilegal al no autorizar a su empresa la emisión de guías de despachos, facturas, notas de créditos y en general todos instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, provocando un daño directo al patrimonio, y un daño emergente al no poder concretar la suscripción de contratos de prestación de servicios por falta de autorización para emitir los documentos legales necesarios, y al emitir alertas a los contribuyentes de no recomendar la contratación de servicios de su empresa Marcela Marlen Escobar Villegas Transportes Aquapark E.I.R.L.
Expone los derechos fundamentales que denuncia vulnerados, que se encuentra dentro de plazo y pide la condena en costas procesales y personales de este recurso.
Pide, acoger el Recurso de Protección intentado, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando la obligación de emitir y autorizar la emisión de guías de despachos, facturas, notas de crédito, y en general todos los instrumentos necesarios para el ejercicio de las actividades propias del giro de su empresa, con expresa condenación en costas.
SEGUNDO: Que la recurrida evacúa el informe, compareciendo Mario González Zúñiga, director regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos quien solicita, el rechazo de la acción de protección interpuesta.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
Ramírez Hasbún con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia de primer grado que anuló liquidaciones 106-117 por caducidad de facultades fiscalizadoras bajo Ley 18.320, y rechaza apelaciones tanto del SII como del contribuyente respecto de liquidaciones 118-121.
Oróstica Fuenzalida con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional
La Corte de Apelaciones revoca la sentencia que acogió la excepción de prescripción del contribuyente, rechazando su reclamación por estimar que el giro fue emitido oportunamente dentro del plazo de tres años contado desde la notificación de la liquidación que lo precedía.
Urbina Morales, Sonia con Servicio de Impuestos Internos VII Direccción Regional Talca
Heredero de contribuyente apelaba sentencia de primera instancia que le había favorecido. La Corte confirmó la sentencia por falta de perjuicio del apelante, quien se beneficiaba con ella, y porque el SII no utilizó el procedimiento correcto para perseguir el pago de tributos.
Inversiones Séptima Región LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
La Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por liquidaciones tributarias, por existir dos procesos con decisiones contradictorias que debieron acumularse conforme a normas de continencia de causa.
Inversiones Séptima Región Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
La Corte anula de oficio la sentencia de primer grado del proceso especial por decisiones contradictorias entre dos procesos separados sobre las mismas liquidaciones, ordenando acumular ambas causas para dictar sentencia única.