Aluminios del Maule SA con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 212-2025 |
| Fecha sentencia | 29 ago 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Comparece el abogado don Maximiliano Hernán Céspedes Raírez, RUT N°18.475.498–3, correo electrónico mcespedes@cindependencia.cl, domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Edificio “Centro Las Rastras I”, oficina 201, Talca, en representación de ALUMINIOS DEL MAULE S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT N°96.561.920–8, domiciliada en calle 6 Norte 2380, Talca, quien dedujo recurso de protección en contra de don Luis Alberto Encina Barros, en su calidad de Director Regional Subrogante del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de la VII Dirección Regional Talca (Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios), por estimar que incurrió en actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y/o amenazan los derechos consagrados en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se declare lo siguiente:
“Uno) Que es ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°77325133317, de 21 de febrero de 2025 que establece la que rechaza la reconsideración de la medida de clausura presentada por Aluminios del Maule S.A. y dejarla sin efectos o disponer cualquier otra medida que estime procedente para proteger las garantías constitucionales conculcadas.
Dos) Cualquiera declaración o providencia que US. ILTMA. juzgue necesaria para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del recurrente.
Cuatro) Que se condena en costas a la recurrida”. (sic)
Mediante resolución de 24 de febrero de 2025, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica.
Por resolución de 18 de marzo de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 8 de julio último.
PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que el recurrido dispuso la clausura, por los días 25 y 26 de febrero de 2025 del único establecimiento de ALUMINIOS DEL MAULE S.A., estimando que dicha medida resulta ser arbitraria e ilegal.
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