Levantamiento de sobreseimiento temporal en causa penal por delitos tributarios
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 381-2025 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLevantamiento de sobreseimiento temporal en causa penal por delitos tributarios. La Corte revocó la decisión del Tribunal de Garantía que mantuvo el sobreseimiento mientras pendía resolución en el Tribunal Tributario y Aduanero, considerando que la sentencia tributaria ya fue dictada.
Texto de la sentencia
Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. -
PRIMERO: Que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Curicó, el 18 de enero de este año, mediante la cual, resolviendo el recurso de reposición planteado por la defensa del imputado [Samuel] en contra de la resolución del mismo tribunal, de 28 de enero de 2025, que alzó el sobreseimiento temporal de la causa en favor de aquel y, en su lugar, decretó que no procede levantar dicho sobreseimiento, por considerar que si bien el reclamo de las liquidaciones NUM000 a NUM001 de 11 de diciembre de 2019 se encuentra resuelto en primera instancia por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la región del Maule, aun no se encuentra firme y ejecutoriada, porque pende apelación de dicha sentencia en la ICA de Talca.-
SEGUNDO: Que el recurrente de apelación fundamenta su recurso en que la aplicación del artículo 171 del Código Procesal Penal no procede, por cuanto existe una resolución del mismo tribunal de garantía, de 23 de mayo de 2022, que decretó el sobreseimiento temporal de la causa, por pendencia en causa en sede civil en el tribunal Tributario y Aduanero de la Región el Maule -causa Rit GR-07-, y lo hizo con la condición de que se estuviera a lo que resolviera el Tribunal tributario señalado. Que al efecto, dicha causa ya fue resuelta por dicho tribunal, rechazando el reclamo de las liquidaciones, y que no obstante dicho reclamo se encuentra pendiente de resolver la apelación que se presentó en su contra, no procede esperar a que se encuentre firme y ejecutoriada, pues con la prueba rendida y considerando el resultado de la sentencia del Tribunal tributario, es suficiente para determinar la responsabilidad penal del querellado por los delitos que se le imputan; agregando finalmente que en todo caso, el decretar el sobreseimiento o alzarlo es una facultad exclusiva de juez de garantía, quien podría disponer la no necesidad de contar con la sentencia del tribunal tributario, por lo que pide declarar la procedencia del alzamiento del sobreseimiento temporal decretado respecto del acusado [Samuel] y disponga la continuación de la tramitación de esta causa.
TERCERO: Que, en la especie, lo que se discute en esta sede es la mantención o no del sobreseimiento temporal de la causa penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Penal, es decir, si existe o no una cuestión prejudicial civil que deba ser resuelta antes. –
CUARTO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral, de 23 de mayo de 2022, la defesa solicitó al tribunal de garantía decretar el sobreseimiento temporal respecto de [Samuel], a lo que el juzgado resolvió: “TRIBUNAL: Verificándose los antecedentes, se considera que estamos en la situación del artículo 171 del CPP, esto es en cuanto a que para el juzgamiento general se requiere la resolución previa de una cuestión civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 letra A del CPP, el Tribunal acoge el incidente de la defensa, decretando el sobreseimiento temporal parcial respecto del acusado. Se estará a lo que resuelva el Tribunal aduanero”.
QUINTO: Que la resolución anterior de 23 de mayo de 2022 no fue recurrida por la parte querellante -SII- y se mantuvo vigente hasta el 28 de enero de 2025, fecha en que, a petición de éste, el tribunal de garantía levantó el sobreseimiento temporal, ante la argumentación de que el tribunal Tributario y Aduanero ya había resuelto el juicio pendiente sobre reclamación de liquidaciones, el 16 de diciembre de 2024.
Es decir, el SII considera que se ha cumplido con lo requerido por el tribunal de garantía en resolución de 23 de mayo de 2022.-
Cómo resuelve este tribunal
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