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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 55-201024 sep 2010

(servicio de Impuestos Internos) Contribuyente: Juan Donoso Vega

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol55-2010
Fecha sentencia24 sep 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su motivo 32) del N°de la factura N°10, de 30 de junio de 2002, del proveedor don Arturo César Moreno Flores, por la N°1057, de igual fecha y proveedor.

1°) Que conforme lo sostiene el propio fallo en revisión en su motivo 31) el artículo 200 del Código Tributario en su inciso final, establece que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

2°) Que en consecuencia, la acción para perseguir la sanción de la factura N°000125, de fecha 29 de septiembre de 2002, se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta que el Acta de denuncia N°13, es de fecha 30 de septiembre de 2005, como aparece del propio fundamento 33) de la sentencia en examen.

3°) Que así las cosas, procede revocar el fallo de primer grado en la parte indicada.

4°) Que respecto de las facturas Números 1551, 1052, 1057 y 83, 28 de marzo de 2002, de 31 de mayo de 2002, de 30 de junio de 2002 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, de acuerdo a la conclusión a que se ha arribado en el motivo 32) del fallo de primera instancia, modificado por el presente, la acción para perseguir la sanción respectiva se declaró prescrita, por lo que a su respecto el recurrente carece de agravio para impugnarlas a través del presente recurso de apelación.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 140, 141, 143 y 148 del Código Tributario; y 144 del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2009, que se lee a fs.186, en cuanto confirma el Acta de denuncia N°13, de 30 de septiembre de 2005, en cuanto ella comprende la factura N°000125, de 29 de septiembre de 2002 y, en su lugar, se declara que ésta no queda incluida en dicha Acta por encontrarse prescrita la acción destinada a la persecución de su sanción, debiendo el Servicio de Impuestos Internos practicar las reliquidaciones que correspondan; y se la confirma en lo demás apelado.

No se condena en costas al recurrente en razón de haber obtenido en parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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