(servicio de Impuestos Internos) Contribuyente: Rio Teno S.A.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1025-2009 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
1º) Que en la especie, como aparece tanto del reclamo de fs.4, como del recurso de apelación de fs.53, se trata de la impugnación del giro Nº323305194, de 24 de mayo de 2008.
2º) Que conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario, en los casos en que hubiere liquidación y giro, no puede reclamarse de éste, sino en el caso que tal giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
3º) Que en el presente caso, el recurrente no cuestiona la liquidación respectiva, correspondiente a la declaración mensual presentada por medio del formulario 29, atinente al periodo tributario de marzo de 2008, que constituye el fundamento del giro reclamado.
4º) Que tal omisión en que incurre el recurrente importa que su reclamo adolezca de un presupuesto de admisibilidad, carencia que, per se, basta para rechazarlo.
5º) Que sin perjuicio de la conclusión precedente, es un hecho admitido por el recurrente que, ante un problema de conexión vía internet, le fue imposible efectuar el pago del formulario 29 el día 21 de abril de 2008, según el calendario instruido por el Servicio de Impuestos Internos, al haberse acogido al Decreto Presidencial 1001, publicado el 12 de octubre de 2006, por lo que hubo de hacerlo en formato papel en la fecha indicada, efectuándose un cargo en su cuenta corriente que mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $72.023.346, ello por la razón de fuerza mayor señalada.
6º) Que como puede inferirse, entonces, el pago del tributo de que se trata, al haberse efectuado en tal fecha, mediante formato papel, resulta extemporáneo, porque en ella sólo podía hacerlo vía internet, constituyéndose, así, en mora, sin que el contribuyente diera cumplimiento a los procedimientos contenidos en la Circular Nº48, de 30 de septiembre de 2004, en lo relativo a la dificultad surgida como consecuencia de la conexión a internet, con el objeto de obtener la condonación de multas e intereses.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 124 y 139 del Código Tributario; y 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de 11 de septiembre de 2009, escrita a fs.50.
Redacción del Ministro don Eduardo Meins Olivares.