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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 229-201019 nov 2010

(servicio de Impuestos Internos) Contribuyente: Marcela Castro Arriagada

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol229-2010
Fecha sentencia19 nov 2010
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Talca confirma rechazo de reclamación tributaria por liquidación de impuesto global complementario, desestimando prescripción de acción tributaria al no ser la vía idónea para alegar prescripción de acción de cobro.

Hechos

Marcela Castro Arriagada reclamó contra liquidación N° 31 de impuesto global complementario suscrita por el Director Regional del SII el 16 de enero de 2003 y notificada el 17 de enero de 2003. El Director Regional rechazó la reclamación, acogió corrección de errores y ordenó girar los impuestos resultantes. La contribuyente apeló solicitando la declaración de prescripción extintiva de la acción tributaria, dejar sin efecto la condena en costas y, subsidiariamente, condenar al SII en costas. Una sentencia anterior de 28 de agosto de 2003 fue anulada de oficio por esta Corte el 7 de octubre de 2008.

Considerandos clave

El tribunal distingue tres acciones: (1) acción fiscalizadora del SII (revisar, liquidar y girar), con plazo de prescripción de 3 años desde vencimiento de obligación de pago; (2) acción de cobro del Fisco (ejercida por Tesorería), con igual plazo; (3) acción tributaria del contribuyente (reclamación contra liquidaciones). Para el impuesto global complementario, la obligación de declaración vencía el 30 de abril de 2001, por lo que la acción fiscalizadora prescribía el 30 de abril de 2004. La petición de prescripción de la acción tributaria resulta ineficaz: si solicita prescripción de su propia acción, carece de utilidad procesal; si pretende alegar prescripción de la acción de cobro, esta no es la oportunidad ni el medio idóneo, pues corresponde a juicio ejecutivo ante Tesorería y no al SII. Además, la anulación de oficio posterior no altera los plazos de la acción fiscalizadora respecto de actos administrativos previos.

Resolutivo

Se confirma la resolución del Director Regional del SII de 30 de diciembre de 2009 que rechazó la reclamación tributaria, con costas. Un ministro formula prevención argumentando que la apelación debería haberse declarado inadmisible por falta de peticiones concretas sobre prescripción y falta de agravio respecto de costas.

Texto de la sentencia

Talca, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además presente.

PRIMERO: Que el presente recurso se deduce por doña “MARCELA CASTRO ARRIAGADA” en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional Talca, de fecha 30 de diciembre de 2009, que corre a fojas 159 a 164, que resolvió: a) NO DIO LUGAR a la reclamación de las liquidación N° 31 de fecha 16 de enero de 2003; a la prescripción solicitada; y a la solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; d) ACÉPTESE la solicitud de corrección de errores propios; y e) GÍRENSE los impuestos que resulten del cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: Que el apelante “MARCELA CASTRO ARRIAGADA” en su apelación subsidiaria solicita las siguientes peticiones concretas:

1. Que se declare la prescripción extintiva de la “acción tributaria” emanada de la liquidación N° 31 de fecha 16 de enero de 2003 (fojas 166).

2. Que se deje sin efecto la condena en costas a esta parte ordenada por el Juez tributario (fojas 166).

3. En caso de oposición de la contraparte, se le condene expresa y ejemplarmente en costas, toda vez que este proceso viene incoándose desde enero de 2003 (fojas 166).

TERCERO: Que en atención a la materia principal sobre la cual versa la apelación, esto es, LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, para resolver la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal, se hace necesario tener presente lo siguiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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