Federación Gremial de Transp. de Paajeros de la Región del Maule con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 8-2018 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada parcialmente sentencia de primer grado: se acoge reclamo respecto a facturas de AVALON EIRL (servicios de seguimiento e informes), confirmándose el rechazo para TECTRANS LTDA (servicios no acreditados). Se desestima prescripción.
Hechos
FETRAM se adjudicó licitación de JUNAEB (2007) para servicios de monitoreo y medición estadística de TNE. Subcontrató a TECTRANS LTDA y AVALON EIRL para labores de seguimiento, medición y elaboración de informes. SII emitió liquidaciones (614-617, 31.08.2015) por diferencias de Impuesto Primera Categoría 2009-2011 por $251 millones, cuestionando facturas de ambas empresas como ideológicamente falsas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. FETRAM apeló ante Corte de Talca.
Considerandos clave
La Corte rechaza objeción de documentos por falta de integridad de copias de sentencias judiciales (autenticadas por tribunal de origen). Respecto TECTRANS LTDA: confirma no acreditada efectividad de servicios conforme sana crítica y artículo 21 CódTrib. Respecto AVALON EIRL: estima acreditados servicios de 'seguimiento y medición estadística (emisión informes)' per el contrato, doctrina y hechos no controvertidos; la mención de 'monitoreo' en glosa constituye mero error del contribuyente sin intención fraudulenta ni ventaja fiscal. Sobre prescripción: aplica plazo extraordinario (6 años) por declaraciones maliciosamente falsas solo para TECTRANS LTDA, pues facturas sin efectiva prestación implican acto consciente de disminución indebida de base tributaria; para AVALON EIRL no procede al acogerse el reclamo.
Resolutivo
Se revoca parcialmente: acoge reclamo tributario solo respecto facturas AVALON EIRL (1, 2, 4, 5, 6), debiendo SII deducir cantidades. Se confirma rechazo para TECTRANS LTDA. No se condena en costas. Queda firme rechazo prescripción para TECTRANS; para AVALON no es necesario pronunciarse.
Texto de la sentencia
Talca, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa sobre reclamación tributaria RUC 15-9-00011624-4, RIT GR-07-00050-2015, del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, caratulada “FEDERACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 29 de diciembre de 2017, a Fs. 943 y siguientes, que no hizo lugar a su reclamación tributaria interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 614 a 617, todas de fecha 31 de agosto de 2015, emitidas por la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos internos, sin costas.
Dicho recurso ingresó bajo el rol N° 8-2018, y la vista de la causa se llevó a efecto el 28 de Noviembre último, habiendo alegado los Abogados de las partes recurrente y recurrida.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo quinto, que se eliminan.
PRIMERO: Que el Abogado don Alexis Fabián Castillo Alarcón, por la parte reclamante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia antes indicada, solicitando ella sea revocada y que en su lugar se haga lugar al reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 614 a 617, en la forma señalada en la parte petitoria de su presentación.
Fundamentando su recurso, el reclamante manifiesta que su parte interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 614, 615, 616 y 617, todas de fecha 31.08.2015, emitidas por la VIl Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2009, por un monto de $92.414.941, y al año tributario 2010, por un monto de $67.937.165; Reintegro crédito artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del período Tributario mayo de 2010, por un monto de $80.858.650; y diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011, por un monto de $91.015.143, respectivamente, todos actualizados al 31.08.2015, e incluidos los recargos legales.
Señala que la Federación Gremial del Transporte de Pasajeros de la Región del Maule, en adelante FETRAM, participó durante el año 2007 en una Licitación Pública convocada por JUNAEB para la prestación de los servicios de monitoreo, seguimiento y medición estadística del uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), y la implementación de las oficinas de atención de usuarios.
Precisa a continuación que los servicios requeridos por Junaeb en dicha Licitación (ID-852161p07) consistían: a) Instalar y abrir oficinas de atención de usuarios para la atención presencial de los alumnos beneficiarios de la TNE, b) desarrollar la labor de monitoreo, c) seguimiento y, d) medición estadística del uso de la TNE, en los medios de transporte público de pasajeros, por parte de los beneficiarios titulares.
Cómo resuelve este tribunal
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