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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 827-201018 may 2011

Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Doris Maria Leal Duran

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol827-2010
Fecha sentencia18 may 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Talca, dieciocho de mayo de dos mil once.-

Resolviendo la petición de fojas 181, con lo informado por el señor Tesorero Comunal de Linares y lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 147 del Código Tributario, se hace lugar a la petición de suspensión del cobro de impuestos que corresponde al folio 07 n° 100738285-1 por el lapso de treinta días, comuníquese.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 23 que se elimina:

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que el apelante, al interponer su recurso de apelación, le niega al Servicio de Impuestos Internos la facultad legal para establecer una fecha y modalidad de pago estipulado en una escritura pública suscrita entre privados, que al hacerlo estima que ha actuado arbitrariamente en la emisión de las liquidaciones reclamadas y que el pago del precio se efectuó con antelación a la fecha de celebración de la escritura pública de venta de los bienes raíces celebrados entre la reclamante y la señora Silvia Leal Durán, efectuándose dicho pago en años tributarios diversos

Argumenta, además, que siendo su representada contribuyente regida por el n° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta no corresponde aplicar a su respecto lo que dispone el artículo70 de la misma ley, por lo que no puede exigírsele que acredite la disponibilidad de los fondos para efectuar las inversiones.

SEGUNDO: Que ni el Servicio ni el sentenciador de primera instancia establecen una fecha y modalidad de pago distinta a la que acordaron las partes en las escrituras que rolan en autos, lo que hacen es concluir que no se ha acreditado haya ocurrido el pago en forma anticipada o con anterioridad a la fecha de las escrituras, estimando insuficiente las probanzas de la causa.

Argumenta, además el servicio reclamado, que en la especie es aplicable a la contribuyente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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