Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Doris Maria Leal Duran
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 827-2010 |
| Fecha sentencia | 18 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Talca, dieciocho de mayo de dos mil once.-
Resolviendo la petición de fojas 181, con lo informado por el señor Tesorero Comunal de Linares y lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 147 del Código Tributario, se hace lugar a la petición de suspensión del cobro de impuestos que corresponde al folio 07 n° 100738285-1 por el lapso de treinta días, comuníquese.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo 23 que se elimina:
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que el apelante, al interponer su recurso de apelación, le niega al Servicio de Impuestos Internos la facultad legal para establecer una fecha y modalidad de pago estipulado en una escritura pública suscrita entre privados, que al hacerlo estima que ha actuado arbitrariamente en la emisión de las liquidaciones reclamadas y que el pago del precio se efectuó con antelación a la fecha de celebración de la escritura pública de venta de los bienes raíces celebrados entre la reclamante y la señora Silvia Leal Durán, efectuándose dicho pago en años tributarios diversos
Argumenta, además, que siendo su representada contribuyente regida por el n° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta no corresponde aplicar a su respecto lo que dispone el artículo70 de la misma ley, por lo que no puede exigírsele que acredite la disponibilidad de los fondos para efectuar las inversiones.
SEGUNDO: Que ni el Servicio ni el sentenciador de primera instancia establecen una fecha y modalidad de pago distinta a la que acordaron las partes en las escrituras que rolan en autos, lo que hacen es concluir que no se ha acreditado haya ocurrido el pago en forma anticipada o con anterioridad a la fecha de las escrituras, estimando insuficiente las probanzas de la causa.
Argumenta, además el servicio reclamado, que en la especie es aplicable a la contribuyente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Código Tributario.