Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Transportes Santa Ines Limitada Vista Conjuta con la Rol N° 538 y 576-2010
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 532-2010 |
| Fecha sentencia | 25 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Talca, veinticinco de mayo de dos mil once.
Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre la apelación subsidiaria deducida por la sociedad Transportes Santa Inés Limitada en contra de la sentencia de 31 de mayo de 2.010, dictada por el Director Regional de la Séptima Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, escrita de fojas 65 a 73, que no dio lugar a la reclamación de las liquidaciones N°s. 328 a 331 de 3 de junio de 2.009, sobre impuesto a la renta, confirmándolas.
Consta de la resolución de 24 de agosto de 2.010, escrita a fojas 76 del recurso Rol 576-2010, y que en fotocopia rola a fojas 95, que se decretó su vista conjunta y simultánea en una misma Sala, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, con los recursos Roles 576-2010 y 538-2010.
1) que, los documentos acompañados en esta instancia a fojas 96, 103, 118 y 168, no allegan ningún nuevo antecedente acerca de la controversia, toda vez que se trata de una fotocopia del auto de prueba del recurso 538-2010; interpretación del Director del Servicio de Impuestos Internos de los artículos 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 64 del Código Tributario; Circular N°. 26 de 28 de abril de 2.008 que establece un Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización y Formulario N°. 22 destinado a declarar impuestos anuales a la renta;
2) que, también carecen de valor probatorio los documentos de fojas 97 y 106, agregados materialmente al expediente sin ninguna formalidad, según resolución de fojas 116, ya que se trata de un informe en derecho y de un informe pericial, que en su producción no respetó la normativa que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil;
3) que, tampoco altera las conclusiones a que ha arribado el tribunal de primer grado, y que la Corte hace suyas, los Formularios N°. 21, giro y comprobante de pago de impuestos, rolantes a fojas 82, 83, 84, 85 y 86, incorporados al proceso después de dictada la sentencia, y enviados junto con el oficio conductor de éste.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Tributario y 144 del Código de Enjuiciamiento Civil, se declara que se confirma con costas del recurso, la sentencia apelada de 31 de mayo de 2.010, escrita de fojas 65 a 73.
Se deja constancia que con esta misma fecha se falla, en los expedientes separados, los recursos de apelación referidos en el párrafo tercero de la parte expositiva, por haberse dispuesto en su oportunidad, como ya se dijo, su vista conjunta y simultánea.