Victor Manuel Morales Herrera por Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional del Maule, REP. por Su Director Subgte. Luis Encina Barros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 883-2011 |
| Fecha sentencia | 22 nov 2011 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, veintidós de noviembre de dos mil once.
En cuanto al recurso de protección Rol Nº 883-2011,Víctor Manuel Morales Herrera, por Metales del Pacífico, con Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 10 comparece don Víctor Manuel Morales Herrera, empleado, domiciliado en 2 Norte Nº 841, 2º Piso, Talca, por Metales Pacífico S.A., del giro compra y venta de excedentes industriales, rol único tributario 76.853.890-5, con domicilio e Comuna de Talca, Lote número 22 y 23 del Ex Fundo Lircay, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, representada por su Director Regional Subrogante don Luis Encina Barros, domiciliado en calle 1 Oriente Nº 1150, 2º Piso, de Talca, y solicita se acoja en razón de habérsele privado a Metales del Pacífico S.A., por los actos arbitrarios e ilegales que refiere, en el legítimo ejercicio de todas o una o más de las garantía indicadas o las se estimen conculcadas de acuerdos a sus facultades; y, que se ordene a la recurrida la probación inmediata de la solicitud de IVA por cambio de sujeto correspondiente al mes de mayo de 2011, disponiendo su pago a través de la Tesorería de la República, y las demás medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas a la recurrida..
El recurrente funda su acción en que la solicitud de devolución de IVA por el cambio de sujeto se refiere a que las empresas afectadas por este cambio de sujeto, en especial en la comercialización de chatarra, está autorizado por el Servicio de Impuestos internos, denominándosele Agente Retenedor, para efectuar la retención total del impuesto al valor agregado al momento de efectuar sus compras, lo que ocasiona que la recurrente quede impedida de imputar la totalidad de sus créditos fiscales al no contar con los debitos fiscales respectivos, pues éstos son en un 100% retenidos por el agente retenedor, por lo que la recurrente está facultada para solicitar al Servicio recurrido la devolución del Iva cancelado pos sus compras con topo del monto retenido, mediante la presentación del formulario 3550 en el período siguiente de efectuada tal retención, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos dispondrá de 30 días de plazo para dar respuesta a dicha petición.
Expresa que la recurrente afectada formuló al Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de junio de 2001 una Declaración Jurada, “Solicitud de devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto”, correspondiente al mes de mayo de 2011 por la suma de $61.709.218, según consta en certificado de recepción de la solicitud Nº 600011398, por lo que el plazo que el Servicio recurrido tenía para aprobar o rechazar la señalada solicitud venció el 25 de julio de 2011.
Agrega que posteriormente, presentó devolución de IVA por cambio de sujeto correspondiente al mes de junio de 2011, lo que hizo el 15 de julio de 2011 y el plazo de 30 días que tiene el Servicio vence el 22 de agosto de 2011 y la suma solicitada asciende a $107.457.963, según consta del certificado de recepción de la solicitud Nº 6000117188.
Por último, dice que Metales del Pacífico S.A. presentó solicitud por cambio de sujeto del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de julio de 2011, el 18 de septiembre de 2011 por la suma de $98.733.196, según consta del certificado de recepción de la solicitud Nº 6000119108.
Luego, expone que la recurrida solicitó con anterioridad a mayo de 2011 devolución de IVA por cambio de sujeto en los períodos tributarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011, no presentando ningún reparo el Servicio recurrido, por el contrario, ordenó la devolución solicitada.