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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 506-201126 dic 2011

Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Eduardo Octavio Ceballos Obando

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol506-2011
Fecha sentencia26 dic 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada, rechazada, revocada

Texto de la sentencia

Talca, veintiséis de diciembre de dos mil once.

En cuanto a la objeción formulada a fojas 294 (fojas 296) por el apelante respecto de los documentos acompañados a fojas 290 /292) por el Fisco de Chile.

PRIMERO: Que el Fisco de Chile acompaña de fojas 272 (fojas 274) a fojas 284 (fojas286) trece informes de rentabilidad de Fondos Mutuos, de Administradora ITAÚ, obtenidos de la pagina de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (www.sbif.cl) y que corresponden a las fechas exactas en que se hicieron las inversiones en fondos mutuos por el contribuyente reclamante.

SEGUNDO: Que a fojas 294 (fojas 296) el contribuyente impugna los referidos documentos por no haberse acreditado que emanen de la fuente que ha señalado la contraria, fundándose en que el Servicio de Impuestos Internos al rechazar parte del reclamo interpuesto en contra de la liquidación Nº 613 del Global Complementario, que dice relación con la aplicación de los artículos 70 y 71 de la Ley de Rentas, porque no se habría acreditado el origen de los fondos de inversiones realizadas en el año 2006, lo cual no es efectivo, ya que se acreditó fehacientemente; por consiguiente, el tema de las rentabilidades de los fondos mutuos no es materia de la litis, por lo que deben ser declarados los documentos como no pertinentes a la controversia. En relación al documento Nº 14, además, como el mismo abogado lo reconoce sería, una publicación de fecha 22 de septiembre de 2009 muy posterior a las inversiones que se realizaron por su representado el año 2006.

TERCERO: Que a fojas 296 el Fisco de Chile evacua el traslado conferido y solicita el rechazo de la objeción anteriormente referida, con costas, debido a que es vana, ya que el argumento no es suficiente para sostener una falta de autenticidad de impresiones que se obtuvieron de páginas web claramente individualizadas en el escrito en que se acompañaron y que son fácilmente cotejables por toda persona. En efecto, todos los documentos acompañados y que no singulariza la contraria en su objeción fueron obtenidos como “información pública” de la Página de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (www.sbif.cl) y corresponden a las fechas exactas en que se hicieron las inversiones en fondos mutuos por el contribuyente reclamante, de modo que no corresponde a una hipótesis abstracta, sino concreta, referida a las fechas exactas que se hizo cada inversión, en cada fondo mutuo, con la misma Corredora de Fondos Mutuos y con las rentabilidades reales de ese mismo período.

Agrega que el set compuesto de cinco hojas impresas de la página web www.ecofactor.cl el 22 de septiembre de 2009, que se refiere a la sociedad “Servicios Financieros Ecofactor S.A.” (ECO), relativo a sus Asesores Generales, Sucursales, Administración, Asesores Externos y directorio y eso el mismo incidentista no lo puede negar, desde que él aparece incluso como asesor de ECOFACTOR.

En cuanto al segundo fundamento que utiliza para objetar es la supuesta “impertinencia” de los documentos, que tampoco se explica, lo que deberá tenerse en cuenta para su rechazo por manifiesta falta de fundamentos. En todo caso, los documentos en cuestión son plenamente pertinentes. Por cuanto explican porqué no pueden ser los mutuos el origen de los recursos que se invirtieron en fondos mutuos, porque los informes de rentabilidad que fueron obtenidos como “información Pública” de la página de las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras corresponden a las fechas exactas en que se hicieron las inversiones en dichos fondos mutuos por el contribuyente reclamante, y no sólo la fecha exacta sino además la Corredora de Fondos Mutuos elegida por el contribuyente, en el mismo período y todos ellos arrojaron rentabilidades máximas que bordean el 5% anual /12 meses), lo que demuestra, pertinentemente, que es absurdo, ilógico, irracional, irreal y ajeno a una legítima razón de negocio, que el reclamante haya pedido prestado al 13,74% anual, al 24% anual y al 6% anual, respectivamente, (según pagarés), para invertir a rentabilidades ostensiblemente más bajas, o sea, para perder grandes cantidades de dinero, lo que demuestra que el dinero no fue destinado a esas operaciones sino a otras de otra persona jurídica, como se evidencia, por ejemplo, con el comprobante contable mencionado en el párrafo final de fojas 99 (Página folio 49 del Libro Diario Mayor, línea 27), en que se comprueba que el dinero destinado a Ecofactor, cuyos antecedentes también se acompañaron. Con ello se demostró que no pudieron ser, entonces, los supuestos préstamos, el origen de los fondos con que el contribuyente hizo las inversiones en fondos mutuos.

En cuanto al set compuesto de cinco hojas impresas de la página web www.ecofactor-cl, el 22 de septiembre de 2009, que se refiere a la sociedad “Servicios Financieros Ecofactor S.A.” (ECO), relativos a sus Asesores Generales. Sucursales, Administración, asesores Externos y Directorio, el incidentista manifiesta que éste es muy posterior a las inversiones cuestionadas (22.09.2011) que fuera el 2006 Sin embargo, a esta última fecha (2006) figuraban contablemente los dineros prestados y transferidos a esta compañía y no al señor Ceballos, según comprobante contable mencionado en el párrafo final de fojas 99 del expediente (Página folio 49 del Libro Diario Mayor, línea 27). Por lo que el cuestionamiento de fecha carece de validez.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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