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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 973-201122 nov 2011

Karina Valeska Romero Garcia, por Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional del Maule, RE. por Director Sergio Amador Flores Gutierrez

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol973-2011
Fecha sentencia22 nov 2011
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Talca, veintidós de noviembre de dos mil once.

En cuanto al Recurso de Protección Rol Nº 973-2011,Karina Romero García, por Metales del Pacífico S.A., con Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 4 comparece la Abogada doña Karina Valeska Romero García, domiciliada en 91/2 oriente Nº 1550, de Talca, por “Metales del Pacífico S.A.”, del giro de compra y venta de excedentes industriales, rol único tributario Nº 76.853.890-5, con domicilio en la Comuna de Talca, Lote Nº 22 y 23 del Ex Fundo Lircay, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, representado por su Director Regional don Sergio Amador Flores Gutiérrez, domiciliado en calle 1 Oriente Nº 1150, 2º Piso, de la ciudad de Talca, por la actuación arbitraria e ilegal y que producen amenaza, perturbación y provocación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 Nº 24º y 2º, de la Constitución Política de la República.

La recurrente funda su acción en que se trata de una empresa afectada por el cambio de sujeto del impuesto al valor agregado por la venta de chatarra, la que formuló al Servicio recurrido, con fecha 15 de julio de 2011 una Declaración Jurada de “Solicitud de devolución de IVA por retención de cambio de sujeto”, correspondiente al mes de junio de 2011 por la suma de $107.457.963, según consta en certificado de recepción de la solicitud Nº 600011788, habiendo vencido el 22 de agosto de 2011 el plazo que tenía el Servicio recurrido para aprobar o rechazar la señalada petición, sin que a la fecha se le haya formulado ninguna observación, de modo que se ha excedido en catorce días hábiles para dar respuesta, manteniendo en su poder toda la documentación recibida..

Expresa que la solicitud en referencia está regulada por del decreto ley Nº 825, 1974, artículo 3º, inciso tercero y la Resolución Exenta Nº 7, de 28 de enero de 2003, que dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las vetas de chatarra, la cual la recurrente presentó el 15 de julio de 2011, cuyo plazo venció para autorizarla o denegarla, con cuya actuación u omisión arbitraria e ilegal la recurrida ha amenazado, conculcado y perturbado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, toda vez que le ha limitado su facultad de uso, goce y disposición, que es esencial al dominio y, en definitiva, ha privado a la recurrente de disponer de los dineros para continuar con su actividad comercial, reteniéndolos sin que exista una ley general o especial que lo autorice.

Asimismo, dicho acto arbitrario e ilegal importa una privación y perturbación en la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental que prohíbe expresamente a la autoridad establecer diferencias arbitrarias y, en ese caso, se discrimina a 2Metales del Pacífico S.A.”, al no aprobar o rechazar la devolución solicitada dentro de los plazos legales, provocándose efectos jurídicos adversos que no le es legítimo soportar.

A fojas 21 evacua su informe el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, don Sergio Flores Gutiérrez, y pide que el recurso deducido a su respecto sea desestimado, en razón de que la Resolución Exenta Nº 7/2003, dictada por el Director del Servicio, dispuso el cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, regulando el procedimiento respectivo para solicitar la devolución del crédito fiscal, debiendo presentar el contribuyente la solicitud respectiva con una serie de antecedentes a fin el Servio pueda verificar la procedencia o no de la misma; y, agrega que si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal, se determinan créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período, y a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución; por último, sólo una vez verificado los antecedentes y emitido el informe correspondiente a la revisión, se procederá a remitir solicitud de devolución, el formulario respectivo, y el monto determinado de la misma, al Servicio de Tesorería para la devolución, si procede, de los créditos y remanentes que correspondan.

En el caso de autos, la sociedad recurrente realiza compras de chatarra a contribuyentes que no tienen inicio de actividades, señalado en la citada Resolución Nº 7/2003, del Servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Ley Nº 825, tiene la obligación de retener la totalidad del impuesto al valor agregado, emitir una factura de compra y declarar el impuesto retenido en ésta a través del Formulario Nº 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. En dicha factura de compra, se debe dejar constancia expresa que se ha retenido el IVA sobre el total de la compra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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