Karina Valeska Romero Garcia en Favor de Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Maule REP. por Sergio Amador Flores Gutierrez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1180-2011 |
| Fecha sentencia | 20 ene 2012 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
A fojas 4 comparece la abogado Karina Valeska Romero García, domiciliada en 9 ½ Oriente Nº 1550 de Talca, en representación de METALES DEL PACIFICO S.A., del giro de compra y venta de excedentes industriales, domiciliada en Lote Nº 22 y 23 del ex fundo Lircay, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional del Maule, representado por Amador…
Flores Gutiérrez, domiciliado en calle 1 Oriente Nº 1.150, 2º piso de Talca, por la actuación arbitraria e ilegal y que producen amenaza, perturbación y privación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 Nº 24 y 2º de la Constitución Política y artículo 8º bis del Código Tributario, por los actos ilegales y arbitrarios que describe y que dicen relación con su derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
Concluye pidiendo, conforme las disposiciones legales que cita, que en la representación que inviste, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, ,Dirección Regional VII Región, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida la aprobación inmediata de la solicitud de devolución de IVA por cambio de sujeto correspondiente al mes de agosto de 2011, disponiendo su pago a través de la Tesorería de la República y las demás medidas que esta Corte estime necesarias.
A fojas 15 comparece Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuando el informe que se le ha solicitado, aduce que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado en todo momento dentro del marco jurídico que lo regula, teniendo la facultad de verificar la certeza, legalidad y verosimilitud del derecho que invoca el contribuyente, por lo que no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno por parte de esa entidad fiscal.
A fojas 39 se ordenó traer los autos en relación.-
Primero: Que la abogado Karina Valeska Romero García, en representación de METALES DEL PACIFICO S.A., del giro de compra y venta de excedentes industriales, ha deducido recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional del Maule, representado por Amador Flores Gutiérrez, por la actuación arbitraria e ilegal y que producen amenaza, perturbación y privación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 Nº 24 y 2º de la Constitución Política y artículo 8º bis del Código Tributario, por los actos ilegales y arbitrarios que describe y que dicen relación con su derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
Al efecto y en lo pertinente, señala que la solicitud de devolución de IVA por el cambio de sujeto se refiere a que las empresas afectadas por este cambio, en especial en la comercialización de chatarra, está autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, denominándose Agente Retenedor, para efectuar la retención total del Impuesto al Valor Agregado al momento de efectuar sus compras, lo que ocasiona que la recurrente quede impedida de imputar la totalidad de sus créditos fiscales al no contar con los débitos fiscales respectivos, por lo que su representada está facultada para solicitar al SII recurrido la devolución de IVA cancelado por sus compras con tope del monto retenido, mediante la presentación del formulario 3.550 en el período siguiente de efectuada tal retención, ante lo cual el Servicio de Impuestos Internos dispone de 30 días de plazo para dar respuesta a dicha petición.
Agrega que su representada formuló al Servicio recurrido el 15 de septiembre de 2011 una declaración jurada, “solicitud de devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto” correspondiente al mes de agosto de 2011 por $ 62.155.262 y el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para aprobar o rechazar la solicitud venció el 20 de octubre de 2011.
Hace presente que la doctrina ha sostenido que la circunstancia que un acto se encuentre afecto a una ilegalidad o arbitrariedad dice relación con una contrariedad con el derecho, una antijuridicidad; “ilegal” significa una contravención formal al texto legal, mientras que “arbitrario” significa una ausencia de fundamento racional, es decir, un capricho emanado de un agente.