Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Arzola Lable Patricio Gustavo y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1103-2011 |
| Fecha sentencia | 16 dic 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:
1.- Que la apelación formulada por el reclamante, tiene por objeto se revoque la sentencia dictada por el señor Juez Tributario y se deje sin efecto las liquidaciones 826 a 843 que afecta a la sociedad de hecho Arzola Lable Patricio Gustavo y otro de la ciudad de Constitución.
Argumenta que las diferencias de impuestos determinadas en las dichas liquidaciones corresponden a operaciones efectivamente realizadas; la validez y autenticidad de las operaciones y facturas, dado que todas ellas se encuentra timbradas por el Servicio de Impuestos Internos; que no se pagaron con cheques las facturas por cuanto el contribuyente no tiene cuenta corriente y no corresponde por consiguiente se acredite la efectividad material de las operaciones conforme al artículo 23 N° 5 del D.L. 825 de 1973 y que la prueba rendida en el proceso es suficiente para demostrar la efectividad de las operaciones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que rechazados por el ente fiscalizador créditos fiscales respaldados por facturas falsas y rechazo de gastos por no estar acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente, demostrar la efectividad de las operaciones que detallaban las facturas impugnadas, lo que en la especie no ha ocurrido, sin que el reclamante hubiese entregado antecedentes probatorios al efecto en el período de sustanciación del proceso.
3.- Que el artículo 25 N° 3 del D.L. 825, establece diversas medidas precautorias que puede adoptar un contribuyente, que actuando de buena fe ha recibido facturas falsas, tales como que el pago al proveedor se realice mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica, anotando en el reverso del cheque el número de la factura y R.U.T. del emisor de ella. Incluso después del pago de la factura, puede el contribuyente acreditar la emisión y pago del cheque mediante copia del mismo documento, acreditar tener registrada la cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevar, etc.
Ninguno de estos resguardos ha tomado el reclamante, y no existiendo otros medios que los que la ley establece para demostrar sus aseveraciones, correspondiéndole el peso de la prueba al contribuyente, conforme el señalado artículo 21 deberá ser rechazada la apelación.
Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 120, 139, 141, 143 y 148 del Código Tributario, artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia de catorce de julio de dos mil once, escrita de fojas 144 a 153 de estos antecedentes, sin costas del recurso.