Servicio de Impuestos Internos Contribuyente : Constructora e Inmobiliaria Independencia Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 959-2010 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma liquidación tributaria del SII que rechaza deducción de intereses por préstamos otorgados a terceros, por incumplimiento de requisitos legales de acreditación.
Hechos
El SII liquidó diferencia de Impuesto a la Renta Primera Categoría (Liquidación Nº 77) contra Constructora e Inmobiliaria Independencia Limitada por $71.114.676 en reajustes y partidas. El Juez Tributario del SII confirmó parcialmente la liquidación. La contribuyente interpuso reposición y apelación subsidiaria ante el mismo Juez, quien desechó la reposición y acogió a tramitación la apelación. Luego la contribuyente recurrió ante esta Corte.
Considerandos clave
El Tribunal rechaza la deducción de gastos por intereses de préstamos por $517.500.000 y $488.750.000 porque la contribuyente no acreditó que tales empréstitos fueron efectivamente otorgados a ella y que ingresaron a su patrimonio, constatándose del expediente que fueron otorgados a terceros ajenos a la sociedad. Además, la contribuyente no cumplió los requisitos copulativos del artículo 30 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Se invoca el artículo 21 del Código Tributario sobre carga de prueba del contribuyente mediante documentos y contabilidad. Los documentos posteriormente aportados por la apelante no alteran las conclusiones de la Corte.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Juez Tributario de 23 de septiembre de 2010 que confirmó parcialmente la Liquidación Nº 77. Sin costas por estimar motivos plausibles para litigar. Queda firme la liquidación tributaria impugnada.
Texto de la sentencia
Primero: Por sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, escrita a fojas 136 a 143, inclusive, dictada por el Juez Tributario del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Talca, confirmó parcialmente la liquidación Nº 77, en virtud de la cual se liquida una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, calificada de “Reintegro de pagos Provisionales mensuales”, y en…
particular, las partidas números 1, 3, 7 y 9, (y sus respectivos reajustes), por los montos de $ 23.251.975, $ 13.411.013, $ 21.960.238, y, $ 12.491.450, respectivamente.
Segundo: Se presentan a fojas 150 los señores Héctor Hernández de la Fuente y Marcelo Díaz Montenegro, por la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA LIMITADA, deduciendo ante el Juez Tributario recurso de reposición en contra de dicha resolución, con apelación subsidiaria.
A fojas 171, el mencionado Tribunal no hace lugar a la reposición, dando lugar a la apelación subsidiaria, acogiéndola a tramitación.
Tercero: De los antecedentes allegados a la causa por el contribuyente no aparece que la recurrente haya dado cumpliendo a los requisitos copulativos del artículo 30 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, y en particular, el que dice relación con la acreditación y justificación en forma fehaciente de que los gastos por concepto de intereses relativos a los préstamos por las sumas de $ 517.500.000, y $ 488.750.000, digan relación con empréstitos efectivamente otorgados a la recurrente y que hayan ingresado a su patrimonio, ya que, precisamente, del mérito del expediente se desprende que éstos fueron otorgados a terceros ajenos a la sociedad.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 inciso primero del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley franquea, la verdad de sus afirmaciones, circunstancia que en la especie no ha acontecido con respecto a los gastos indicados en el considerando tercero precedente.
Quinto: Que, los documentos acompañados por la apelante a fojas 240, en nada alteran lo concluido por esta Corte.
En consideración a lo expuesto, disposiciones legales aludidas, y a lo establecido en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 23 de Septiembre de 2010, dictada por el Juez Tributario del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Talca, sin costas por estimar que el apelante tuvo motivos plausibles para litigar.
Redacción del abogado integrante don Pedro Moya Bonomi
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