Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: la Bota Verde S.A.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1047-2010 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
1°) Que la resolución apelada es aquella que rechazó el incidente de nulidad de notificación de la sentencia definitiva a uno de los abogados y mandatario judicial de la reclamante, específicamente, al profesional don Paulo Duarte Parada.
2°) Que para una más adecuada decisión del presente recurso de apelación en estudio son hechos útiles a considerar los que a continuación se señalan:
2.1.- A fs.299, el 17 de julio de 2008, esta Corte invalidó, de oficio, la sentencia definitiva dictada en autos el 14 de abril de 2005, escrita a fs.251 y todo lo obrado en la causa, reponiéndose los autos al estado que el juez tributario correspondiente proveyera con arreglo a derecho la reclamación de fs.35, sin costas.
2.2.- En lo principal del escrito de fs.310, el 8 de septiembre de 2009, la parte reclamante designó abogados patrocinantes y confirió poder a los profesionales Paulo Iván Duarte Parada y Ricardo Marcelo Baltierra O”Kuinghttons, ambos domiciliados en calle 1 Norte 931, oficina 301, Talca, expresando aquélla que éstos podían actuar en forma conjunta o separada, con las facultades contempladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
2.3.- A fs. 321, el 11 de diciembre de 2009 se dictó nueva sentencia definitiva, ahora, por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2.4.-A fs.327, el 14 de diciembre del año indicado en el literal que antecede, corre certificado de ministro de fe, el que da cuenta que con tal fecha copia íntegra de la sentencia definitiva precedentemente individualizada fue enviada a los citados abogados señores Duarte y Baltierra, con domicilio, para tales efectos, en 1 Norte N°931, oficina 301, Edificio Portal Maule, Talca.
2.5.- A fs.349 el abogado señor Duarte solicita la declaración de nulidad de la notificación de la señalada sentencia de fs.321.
3°) Que el artículo de nulidad se funda en que la carta certificada en referencia nunca habría llegado a manos del articulista ni a las del abogado Baltierra, la que habría sido recibida el 17 de diciembre de 2009 por una persona cuya cédula de identidad tiene el N°8.935.484-6, sin que se sepa a quien corresponda tal número, por lo que la citada notificación no puede estimarse como una notificación válida en los términos del artículo 11 inciso segundo del Código Tributario, por lo que no produjo ninguno de los efectos propios de ella.