Servicio de Impuestos Internos Contribuyente: Transportes Santa Irene Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 576-2010 |
| Fecha sentencia | 25 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Talca, veinticinco de mayo de dos mil once.
Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre la apelación subsidiaria deducida por la sociedad Transportes Santa Irene Limitada en contra de la sentencia de 1 de julio de 2.010, dictada por el Director Regional de la Séptima Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, escrita de fojas 49 a 56, que no dio lugar, con costas, a la reclamación de las liquidaciones N°s. 522 y 523 de 25 de agosto de 2.009, sobre impuesto a la renta, confirmándolas.
A fojas 76 se decretó su vista conjunta y simultánea en una misma Sala, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales con los recursos Roles 532-2010 y 538-2010.
Se dejó fotocopia de la resolución a fojas 95 y 103 de los recursos Roles 532-2.010 y 538-2010.
1) que, los documentos acompañados en esta instancia a fojas 94 y 109, no allegan ningún nuevo antecedente acerca de la controversia, toda vez que se trata de una fotocopia del auto de prueba del recurso 538-2010 e interpretación del Director del Servicio de Impuestos Internos de los artículos 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 64 del Código Tributario.
2) que, también carecen de valor probatorio los documentos de fojas 78 y 87, agregados materialmente al expediente sin ninguna formalidad, según resolución de fojas 95, ya que se trata de un informe en derecho y de un informe pericial, que en su producción no respetó la normativa que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil;
3) que, tampoco altera las conclusiones a que ha arribado el tribunal de primer grado, y que la Corte hace suyas, los Formularios N°. 21, giro y comprobante de pago de impuestos, rolantes a fojas 65, 66 y 67, incorporados al proceso después de dictada la sentencia, y enviados junto con el oficio conductor de éste.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Tributario y 144 del Código de Enjuiciamiento Civil, se declara que se confirma con costas del recurso, la sentencia apelada de 1 de julio de 2.010, escrita de fojas 49 a 56.