Sociedad Inmobiliaria Frindt LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1-2016 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia apelada que acogió reclamo tributario; confirma resolución del SII que rechazó devolución de saldo por insuficiente aclaración de observaciones en citación, estimando válida la fundamentación del acto administrativo.
Hechos
Sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda. reclamó contra Resolución Exenta N° 1754 de marzo 2013 del SII que declaró improcedente monto puesto a disposición de socia ($922.068) y rechazó devolución de saldo ($1.076.242) del año 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero de Araucanía acogió el reclamo (sentencia de diciembre 2015) dejando sin efecto la resolución. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco argumentando que el contribuyente no aclaró totalmente las observaciones contenidas en la Citación N° 3.070 de abril 2013.
Considerandos clave
La Corte estima que la sentencia apelada incurrió en error al exigir cumplimiento de artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 a una resolución tributaria donde tales requisitos no son directamente aplicables por ser de carácter supletorio. Considera que la Resolución Exenta N° 1754 contiene fundamentación suficiente en su considerando quinto al indicar que la sociedad respondió parcialmente la citación sin aclarar la totalidad de lo planteado, cumpliendo así con el deber de fundamentación exigido por el Código Tributario según su especialidad. Advierte que el sentenciador se apartó del marco de controversia planteado (efectividad del cumplimiento de la citación) introduciendo argumentaciones jurídicas no debatidas, dejando en indefensión al SII. De la prueba aportada no aparece acreditado que el contribuyente solucionara las observaciones acompañando la documentación solicitada.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada; rechaza reclamo del contribuyente; confirma validez de Resolución Exenta N° 1754 en todas sus partes. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 61 a 67 vuelta pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos octavo al décimo noveno, y la parte resolutiva, que se eliminan.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que don Erich Andrés Baumann Frindt, en representación de Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada formula reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 1754, de 27 de marzo de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos y que declaró improcedente el monto que la sociedad reclamante puso a disposición de una de sus socias ascendente a $922.068 respecto del año tributario 2011, y la devolución del saldo a favor ascendente a $1.076.242 solicitado por dicha sociedad.
SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar al reclamo interpuesto dejando sin efecto la antedicha Resolución y condenó en costas a la reclamada.
TERCERO: Que en contra de aquella sentencia se alzó el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación del contribuyente y se confirme la Resolución Exenta referida.
CUARTO: Que el fundamento del reclamo en lo medular sostiene que el Servicio de Impuestos Internos en forma abusiva procedió a impugnar el remanente de PPM, sin considerar ni impugnar los registros contables y su documentación, sosteniendo, además, que ni los documentos de ingresos y egresos, ni los libros de contabilidad han sido rechazados por el SII.
Así las cosas, habiéndose fijado la controversia en ese contexto, con fecha 4 de septiembre de 2014, a fojas 23, se recibió la causa a prueba, fijándose como punto de prueba “Efectividad que la contribuyente Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada, dio cumplimiento a lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos en la citación Nº 3.070, de 19 de abril de 2013. Hechos y circunstancia que lo acrediten”.
Cómo resuelve este tribunal
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