Frindt Pauly Karin con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 3-2016 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Temuco revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente y anula la liquidación N° 23.924, confirmando la validez de esta al estimar que se fundaba erróneamente en una resolución aún no firme.
Hechos
Karin Frindt Pauly reclamó contra la liquidación N° 23.924 de marzo 2014 del SII por diferencias de Impuesto Global Complementario 2011, originadas en diferencias de Primera Categoría de la Sociedad Inmobiliaria Frindt. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 4 diciembre 2015) acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación, fundándose en que se había anulado la Resolución Exenta N° 1754 que sustentaba dicha liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Paralelamente, la Resolución N° 1754 fue apelada el 22 de diciembre 2015, aún pendiente de resolución en la Corte (Rol 1-2016).
Considerandos clave
La Corte advierte que la sentencia recurrida basó su decisión en la anulación de la Resolución Exenta N° 1754 mediante sentencia de 3 de diciembre 2015, pero esta sentencia no se encontraba firme ni ejecutoriada al momento del fallo del tribunal a quo, pues fue apelada el 22 de diciembre 2015. Al no estar firme y ejecutoriada, la sentencia de anulación no podía ejecutarse ni servir de fundamento para dejar sin efecto la liquidación. Considerando que la Corte, al resolver la apelación de la Resolución N° 1754 en Rol 1-2016, mantendría vigente dicha resolución, el sustento del tribunal de primera instancia para anular la liquidación N° 23.924 pierde oportunidad y fundamento. Por tanto, la liquidación emitida por autoridad competente conforme a facultades de fiscalización y ajustada a la normativa legal vigente, aparece debidamente justificada al tener su soporte en la Resolución Exenta N° 1754 que mantiene vigencia.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 4 de diciembre 2015 y se rechaza el reclamo de Frindt Pauly. Se confirma en todas sus partes la liquidación N° 23.924 de $935.621. Se rechaza el reclamo tributario, quedando firme la liquidación impugnada.
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 46 a 50 vuelta pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos décimo al décimo sexto, y la parte resolutiva, que se eliminan.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que la contribuyente doña Karin Elsbeth Frindt Pauly formula reclamo en contra de la liquidación Nº 23.924, de 28 de marzo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos y que determina diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011 que provienen de las diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afectan a la Sociedad Inmobiliaria Frindt, señalando que se anule tal liquidación por ser improcedente.
SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar al reclamo interpuesto dejando sin efecto la antedicha liquidación sin condenar en costas a la reclamada.
TERCERO: Que en contra de aquella sentencia se alzó el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación del contribuyente y se confirme la liquidación referida.
CUARTO: Que la sentencia recurrida ha fundado su decisión de acoger el reclamo y dejar sin efecto la liquidación Nº 23.924, de 28 de marzo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la circunstancia de considerar que ésta carecía de sustento legal al haberse dejado sin efecto la Resolución Exenta Nº 1754 practicada a la Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada por sentencia de primera instancia de fecha 3 de diciembre de 2015, dictada en autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco”, RUC 14-9-0001170-K, RIT GR-08-00069-2014.
QUINTO: Que, sin embargo, la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 1754, no se encontraba firme y ejecutoriada, puesto que ella fue apelada el día 22 de diciembre de 2015, por lo que no puede darse cumplimiento a la misma.
Cómo resuelve este tribunal
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