Anscaberna S.P.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 13-2018 |
| Fecha sentencia | 11 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo contra infracción por no emitir documento tributario por comisión de captación de clientes en servicio turístico, confirmando sanción de 4 UTM y 2 días de clausura.
Hechos
Anscaberna SpA fue fiscalizada el 19 de diciembre de 2017 en hostal Princesa Insolente de Pucón por no emitir documento tributario respecto de comisiones por captación de 37 clientes para ascenso al Volcán Villarrica (noviembre-diciembre 2017), por $370.000. Se cursó infracción folio 1375770 conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco revoca esa sentencia.
Considerandos clave
La Corte estima acreditada la infracción mediante prueba de los funcionarios fiscalizadores, la declaración jurada voluntaria de la contribuyente y documentación del procedimiento. Rechaza las objeciones sobre irregularidad del proceso de fiscalización: aunque el testigo Oscar Rivas Astigas alegó que se dictó la declaración jurada, esto no acredita vis compulsiva o manipulación, máxime cuando consta en el 'Informe Funcionario' grado de cultura 'bueno', conocimiento 'suficiente' y 'buena' cooperación. Respecto a la defensa de haber emitido facturas de exportación por consumos, la Corte advierte que los montos de éstas varían ($19.500, $16.000, $12.500) y no coinciden con la supuesta facturación uniforme de $10.000, ni se acompañaron registros computacionales. Además, conforme Circular N°37 del SII, el servicio de guía turístico no está incluido en servicios hoteleros favorecidos con exención. Por tanto, la infracción queda clara y precisa.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia del Juez Tributario y Aduanero y se rechaza reclamo de Anscaberna SpA. Se confirma infracción N°1375770 aplicando multa de 4 UTM y clausura de 2 días del establecimiento, sin costas.
Texto de la sentencia
Temuco, once de octubre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, que rola a fojas 87 y siguientes, eliminándose desde el considerando noveno en adelante, incluyendo su parte resolutiva, y en su lugar se tiene presente lo siguiente:
1.- Que la contienda de autos dice relación con el reclamo deducido respecto de la infracción folio 1375770, de fecha 19 de diciembre del año 2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente Anscaberna SpA, representada legalmente por doña Bernardita Paz Paredes Schwencke, por la infracción tipificada en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario, en relación a la fiscalización ocurrida en el hostal de nombre de fantasía “Princesa Insolente”, ubicado en calle Colo Colo Nº284 de la ciudad de Pucón.
2.- Que para determinar la procedencia o no de la reclamación formulada es del caso tener presente que el documento rolante a fojas 1 del expediente administrativo, consigna que con fecha 19 de diciembre del año 2017, a las 18:20 horas se cursa notificación a doña Bernardita Paz Paredes Schwencke, en representación de Anscaberna S.P.A., del giro de actividad “Hostal, bar, agencia de turismo”, ubicado en Colo-Colo Nº284, de la ciudad de Pucón, por la infracción contenida en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario, la cual es del siguiente tenor “no emite ni otorga documento tributario alguno por el servicio pagado en efectivo de comisión por captación de cliente (37) para subida a Volcán Villarrica durante noviembre a diciembre a petición de funcionario y en reconocimiento de la infracción”, siendo suscrita por la notificada y por la fiscalizadora doña Mónica Apablaza.
Asimismo, rola a fojas 2 del Expediente Administrativo, conforme a la infracción notificada, emisión de boleta de ventas y servicios Nº0308, por la suma de $370.000, siendo la cantidad 37, y el detalle “comisiones Volcan captación clientes (frase ilegible)- Nov-Dic”, siendo el valor unitario el de $10.000.
3.- Que así, siendo controvertido el procedimiento de fiscalización realizado, cobra relevancia la declaración prestada por el funcionario administrativo del Servicio de Impuestos Internos don YEISHON ALVARO SEPÚLVEDA ROCHA, rolante a fojas 72, quien dio cuenta que ese día llegaron junto con la fiscalizadora doña Mónica Apablaza al Hostal Princesa Insolente, en relación a denuncia realizada en contra del guía de turismo Ermin Volke, identificándose con doña Bernardita Paredes, quien se individualizó como dueña y representante de la empresa, indicando sobre don Ermin Volke que el no tenía relación de dependencia, pero mantenía un stand en el local que estaba frente a la caja, el que se encontraba ausente. Agrega que se le solicitó un “corte documentario” en las boletas de ventas y servicios y en las facturas de exportación, y se revisó la máquina de transbank. Afirma que la fiscalizadora preguntó por el servicio de guía turístico respondiéndole que “ella capta las personas y le cobra una comisión por persona captada, la fiscalizadora le pregunta cuánto cobra y ella indica que diez mil pesos”, y que “la fiscalizadora le pregunta por cuántas personas ha captado en el último tiempo a lo que señala que solamente ha captado en el mes de noviembre y diciembre un total de 37 personas”, consultándole la fiscalizadora “si hay algún documento de respaldo, y la contribuyente indica que no, porque no sabe si emitir boletas o factura a lo que la fiscalizadora responde que si no hay documento tributario de respaldo tendremos que cursar una notificación de infracción por el no otorgamiento de dichos documentos”, agregando que “la contribuyente indica que no tiene problema en emitir la boleta de inmediato, se completa la notificación y yo le indicó (sic) a la fiscalizadora que tome una declaración jurada de la contribuyente para respaldar lo que habría señalado previamente en un documento físico, la cual voluntariamente redacta”. Contrainterrogado el testigo señaló que “la declaración jurada no fue dictada, fue efectuada directamente”, manifestando finalmente, y en lo relevante, frente a lo consultado por el tribunal que la contribuyente “se encontraba acompañada por una persona de acento español”.
Asimismo, dicha declaración ha sido corroborada por la prueba documental rendida en juicio por la reclamada, que da cuenta del proceso de fiscalización constando, además de los documentos referidos a la Notificación de la Infracción, la declaración jurada efectuada por doña Bernardita Paredes que reza de la manera siguiente: “Yo Bernardita Paredes Rut 16871358-4 representante legal de la empresa Anscaberna SpA Rut 76610291-3 recibo pagos por comisión por captación de clientes, para el señor Ermin Volke quien realiza el cobro y servicio de ascenso al Volcan Villarrica. Último pago (y primero) por $370.000 equivalente a 37 captaciones Noviembre y Dic 2017”.
4.- Que de esta forma, la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos en el juicio es suficiente para acreditar la infracción cometida por la contribuyente al no emitir el documento tributario en relación a los dineros recibidos a título de comisión o captación respecto del servicio de guía de turismo que realiza don Ermin Volke en dicho hostal, existiendo prueba suficiente, más allá que las mera declaración de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, acreditándose que éstos concurrieron al hostal, revisando los documentos tributarios, tales como registros de boletas y transbank, reconociendo la contribuyente la infracción cometida, efectuando la declaración jurada, donde se consignan los hechos a puño y letra de la contribuyente, cursándose la infracción en los términos descritos.
Cómo resuelve este tribunal
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