Agricola y Ganadera el Mirador LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 14-2018 |
| Fecha sentencia | 19 nov 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que acogió reclamación tributaria al determinar que el SII agregó débitos fiscales sin descartar guías facturadas oportunamente y sin fundamentar adecuadamente las liquidaciones.
Hechos
Agrícola y Ganadera El Mirador Ltda. reclamó liquidaciones Nº16 a Nº30 del SII (abril 2016) por agregados indebidos en débito fiscal de IVA: partida A) operaciones sin requisitos legales y partida B) guías sin requisitos. El Tribunal Tributario declaró inicialmente inadmisible por extemporáneo; la Corte de Apelaciones revocó esa decisión el 1 junio 2017 y ordenó admitir la reclamación. El Tribunal Tributario, en sentencia del 29 marzo 2018, acogió en parte el reclamo eliminando los agregados. El SII apela.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento del SII sobre vicios procedimentales (extemporaneidad) porque ya había sido resuelto por la Corte el 1 junio 2017, quedando radicada su competencia en el fondo. Respecto al fondo, la Corte comparte las conclusiones del Tribunal Tributario: las liquidaciones adolecen de defectos graves. El SII agregó la totalidad de débitos fiscales sin desglosan aquellas guías que fueron facturadas oportunamente ni reconoció que el impuesto fue pagado, aunque de forma desfasada. En partida B), verificadas las guías, la mayoría sí contiene precio unitario y medida, contrariando lo argumentado por el SII. Las liquidaciones carecen de fundamentación certara y no cumplen con la Circular Nº 112 de 1979.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del 29 marzo 2018 que acogió el reclamo en los términos del Tribunal Tributario, desestimando el recurso de apelación del SII.
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia recurrida, y se tiene además presente:
1.- Que en estos autos el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho que hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por la sociedad Agrícola y Ganadera El Mirador Limitada, dejando sin efecto los agregados al débito fiscal declarado por la reclamante efectuados en la partida A) de las liquidaciones reclamadas, referida a operaciones de venta que no cumplen requisitos legales y reglamentarios; y en la partida B), en relación a guías de despacho que no cumplen con los requisitos legales.
2.- Que la impugnación de la parte reclamada en contra de la sentencia definitiva dice relación con un supuesto vicio al tener por interpuesta la reclamación, vulnerando lo prevenido en los artículos 124 y 131 del Código Tributario en relación al artículo 148 del mismo cuerpo legal, y asimismo, en cuanto al fondo, en la infracción al artículo 55 del Decreto Ley 825, en consideración a lo resuelto por el tribunal a quo, al no considerar la prueba aportada al proceso.
3.- Que respecto a la primera alegación, teniendo a la vista los presentes autos, consta que a fojas 1 don Luis Mencarini Neumann, en representación de la sociedad Agrícola y Ganadera El Mirador Limitada, interpuso reclamación en contra de las liquidaciones Nº16 al Nº30, de fecha 06 de abril del año 2016, declarando el Tribunal A quo, con fecha 05 de agosto del año 2016, la inadmisibilidad del reclamo por extemporáneo.
Dicha resolución fue objeto de impugnación, elevándose los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, la que por resolución de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, conforme consta a fojas 118, revocó la resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal Tributario admita a tramitación el reclamo, conforme el procedimiento que legalmente corresponda.
Finalmente, en cumplimiento a lo resuelto, el Tribunal a quo dictó la resolución de fecha 28 de junio del año 2017 teniendo por interpuesto el reclamo en contra de las liquidaciones, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, quien repuso la resolución, a fojas 127, al estimar la procedencia de la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo, lo que fue rechazado por el tribunal a fojas 141, con fecha 20 de julio del año 2017, al ser un asunto ya resuelto por esta Corte de Apelaciones, disponiendo continuar con la tramitación, razón por lo que la parte reclamada, a fojas 143 evacua traslado, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose probanzas por ambas partes, y dictándose sentencia con fecha 29 de marzo del año 2018.
4.- Que de esta forma, habiéndose resuelto por esta Corte de Apelaciones la controversia ocurrida con motivo de la declaración de extemporaneidad, con fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, quedando en esta etapa procesal radicada la competencia de esta Corte en el fondo del asunto, conforme al escrito de traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 143, no resultando procedente ventilar nuevamente dicho conflicto por vía de apelación de la sentencia definitiva, debiendo desecharse la alegación formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco
Ingenieria y Constructora Cordoba LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la reclamación tributaria, rechazando la apelación del SII al estimar acreditados los créditos fiscales por seguros, leasing y arriendos.
San Jose Farms S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
Corte de Apelaciones de Temuco confirma sentencia del Tribunal Tributario que acoge parcialmente el reclamo de San José Farms contra liquidación del SII, validando la mayoría de gastos según peritaje y desestimando apelaciones de ambas partes en partidas específicas.
Zirotti Kehr Marcelo Andres con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Confirma sentencia que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto el agregado de IVA por $7.433.750 porque el SII no probó fehacientemente la subdeclaración teniendo acceso a los libros contables.
Servicio Clinica Alemana de Temuco LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Confirmada sentencia que acoge reclamación tributaria de clínica por rechazo de gastos de honorarios médicos en Servicio de Urgencia, salvo partida de ginecólogos, al estimar gasto necesario pese a falta de correlación ingreso-gasto.
Anscaberna S.P.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Corte revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo contra infracción por no emitir documento tributario por comisión de captación de clientes en servicio turístico, confirmando sanción de 4 UTM y 2 días de clausura.
Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco con Maban Morales
Confirmó la sentencia de primera instancia que condena al contribuyente por usar facturas falsas para aumentar créditos de IVA, pero rechazó la denuncia por declaración de renta maliciosamente falsa por insuficiencia probatoria del SII respecto al Impuesto a la Renta.