Servicio Clinica Alemana de Temuco LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 16-2018 |
| Fecha sentencia | 12 dic 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que acoge reclamación tributaria de clínica por rechazo de gastos de honorarios médicos en Servicio de Urgencia, salvo partida de ginecólogos, al estimar gasto necesario pese a falta de correlación ingreso-gasto.
Hechos
Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda. reclamó contra liquidaciones 301 y 302 del SII (junio 2016) que rechazaban gastos por honorarios a médicos de planta y de apoyo en Servicio de Urgencia. Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación dejando sin efecto varios agregados pero confirmó rechazo de $100.920.542 por honorarios de ginecólogos. Ambas partes apelaron ante Corte de Temuco.
Considerandos clave
La Corte estima que el gasto de honorarios médicos es necesario para producir renta conforme artículo 31 Ley Impuesto a la Renta, independientemente de correlación directa ingreso-gasto específico por médico. El análisis del SII basado únicamente en órdenes de pago no es certero, requeriéndose análisis integral de boletas electrónicas, bonos y facturación a Isapre. Los médicos de planta y apoyo cumplen requisito de necesariedad vinculados a Ley 19.650 sobre Urgencias, siendo insustituible su contratación para cobertura 24/7. Ginecólogos tienen modalidad diversa sin presencia física en turnos y sin requisito de inevitabilidad. Especialistas mencionados (radiología, anestesiología, traumatología) son necesarios para patologías graves.
Resolutivo
Se confirma íntegramente sentencia de Tribunal Tributario que acoge reclamación salvo partida de honorarios ginecólogos. Quedan sin efecto liquidaciones 301 y 302, excepto rechazo de $100.920.542 por ginecólogos que se mantiene. Ambos recursos se desestiman.
Texto de la sentencia
Temuco, doce de diciembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia recurrida, y se tiene además presente:
1°.- Que en estos autos ha deducido recurso de apelación tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda. en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho que acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones 301 y 302, de fecha 9 de junio del año 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto los agregados efectuados en la Liquidación N° 301, partidas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, relativos al rechazo de gastos por concepto de pagos de honorarios efectuados por la reclamante a médicos en calidad de personal de planta; al rechazo de gastos efectuado por las retenciones de las diferencias determinadas en las boletas emitidas por los profesionales médicos a los cuales se les retuvo el 10% y al rechazo de gastos consistentes en pago de honorarios por prestación de servicios conforme a boletas emitidas por profesionales como persona natural o sociedad en la que participan, y dejando sin efecto la liquidación N° 302, correspondiente al reintegro por la suma de $11.981.516.-, disponiendo su recalculo en la etapa de cumplimiento administrativo del fallo, confirmando la partida N° 3 contenida en la Liquidación N° 301, en aquella parte en que se rechaza el gasto por la suma de $100.920.542, correspondiente al pago de servicios médicos cancelados conforme a boletas de honorarios emitidas por médicos ginecólogos, sin costas.
2°.- Que así, en cuanto al recurso deducido por el Servicio de Impuesto Internos, éste ha solicitado la revocación de la sentencia, en lo apelado, solicitando la confirmación de las Liquidaciones Nº301 y 302, de 09 de junio del año 2016, motivado en supuestos fundamentos no considerados por el sentenciador, los que expone en su recurso, consistentes en las implicancias de la excepción de la jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, según el artículo 22 del Código del Trabajo; el que la relación entre las atenciones efectuadas con las órdenes de pago, no es el único argumento invocado para argumentar que se han cumplido menos turnos médicos que los declarados; la falta de consideraciones de circunstancias alegadas y acreditadas por el Servicio para dar por probado el cumplimiento de requisito de la necesariedad del gasto de honorarios pagados, y finalmente, la obligatoriedad de que los médicos contratados en la planta de la contribuyente permanezcan en la sala de urgencias, según la obligación impuesta por el contrato de trabajo, y otras normativas internas.
3º.- Que de esta forma, radicándose la competencia de esta Corte con el mérito del recurso de apelación, no cabría sino concluir que lo impugnado dice relación con la Partida Nº1 referida a los gastos por concepto de pagos de honorarios efectuados por la reclamante a médicos en calidad de personal de planta, al ser quienes mantienen contrato de trabajo, y con los aspectos relacionados con la elaboración de las liquidaciones reclamadas, no impugnándose en específico en el libelo alguna partida en particular, como es la Partida Nº5, mencionada por el abogado litigante en estrados, circunstancia que incluso podría afectar el derecho a defensa de la contraparte al pretenderse agregar nuevos antecedentes al recurso de autos.
4°.- Que realizada la prevención anterior, y en cuanto al fondo del asunto, resulta relevante tener presente que, tal como lo sostuvo el sentenciador, es un hecho no controvertido que la sociedad Servicios Clínica Alemana de Temuco Limitada, cuyo giro es la “prestación de servicios ambulatorios de salud”, desarrolla su actividad en el Servicio de Urgencia de la Clínica Alemana de Temuco, sujetándose a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.650, sobre Urgencias en Salud, debiendo asegurar la atención permanente durante las 24 horas del día y los 365 día del año, razón por lo que se hace necesario disponer de médicos especialistas, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, y unidades de tratamiento intensivo e intermedio propias o red de derivación expedita.
Para tales efectos, se ha acreditado que el Servicio de Urgencia de la Clínica Alemana de Temuco cuenta con un total de 17 médicos con contrato de trabajo o en la modalidad convenio de prestación de servicios profesionales con boleta, por un total de 20.280 horas contratadas para cubrir los turnos de urgencia en su establecimiento.
5º.- Que establecido lo anterior, en estos autos el Servicio de Impuestos Internos ha elaborado su liquidación bajo la premisa que los gastos provenientes del pago de honorarios efectuado a médicos que prestan servicios en la Unidad de Urgencia de Clínica Alemana de Temuco, con contrato de trabajo y sin dicho contrato, se tratarían de gastos rechazados al no haberse acreditado la necesariedad de los mismos, tomando en cuenta principalmente el hecho de que no existe correlación entre el gasto efectuado por la reclamante y el ingreso que ese gasto ha generado para el Servicio de Urgencia, considerando el número de atenciones brindadas por los médicos durante sus respectivos turnos.
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