Bugmann Burzio Teresa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 17-2011 |
| Fecha sentencia | 7 sep 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por enajenación de participación en sociedad. La Corte rechazó la excepción de prescripción y confirmó la sentencia que acogió el reclamo del SII.
Texto de la sentencia
Temuco, siete de septiembre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 15 de Junio de 2011 escrita de fs. 68 a 80, se reproducen además sus citas legales,
I.- EN CUANTO A LA PRESCRIPION DE FOJAS 147:
Primero: Que teniendo únicamente presente que la circunstancia de ser esporádica la operación que genera la determinación de la obligación tributaria, alegada como sustento de la prescripción de la misma, la que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 inciso 2° de la Ley de Renta debió ser acreditada por el reclamante, carga procesal que este último no cumplió, debe rechazarse la excepción de prescripción alegada por la contribuyente a fs. 147.
II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE FOJAS 81:
Segundo: Que el apelante no ha desvirtuado en forma alguna los hechos establecidos en la actuación administrativa que realizó el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las Liquidaciones Nos. 945 y 946, en relación con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del Decreto Ley N° 824, de 1974.
Tercero: Que, la contribuyente quedaba afecta al impuesto Global Complementario por las utilidades que no completaron su tributación en la Sociedad Buses Bío Bío Ltda., a la fecha de la enajenación, por el mayor valor determinado en proporción a su participación.
De conformidad además con lo prevenido en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos, SE RESUELVE:
Cómo resuelve este tribunal
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