Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 55-201223 nov 2012

Recurso de Hecho Albornoz Badilla Pamela con Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol55-2012
Fecha sentencia23 nov 2012
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho para conceder la apelación subsidiaria denegada por el Tribunal Tributario al haber rechazado injustificadamente la comparecencia como agente oficioso, restableciendo el derecho de la contribuyente a ser oída en segunda instancia.

Hechos

Pamela Andrea Albornoz Badilla presentó reclamo contra resolución del SII ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco mediante abogado agente oficioso. El Tribunal rechazó la comparecencia sin causal calificada y, al resolver con fecha 29 de agosto de 2012 «estese al mérito de lo resuelto», denegó implícitamente la apelación deducida. La contribuyente interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Temuco alegando vulneración de sus derechos y total indefensión.

Considerandos clave

El tribunal considera que la resolución recurrida impide la continuación del procedimiento y, en su naturaleza, constituye un obstáculo procesal que afecta los derechos de defensa del contribuyente. Conforme al artículo 139 inciso 1 del Código Tributario, procede acoger el recurso de hecho. El rechazo de la comparecencia como agente oficioso fue efectuado sin invocar causal calificada o justo motivo conforme lo exige el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, la denegación implícita de la apelación resulta arbitraria. El tribunal estima necesario restablecer el acceso a la segunda instancia para resguardar el derecho a ser oído.

Resolutivo

Se acoge recurso de hecho. Se declara concedida la apelación subsidiaria denegada contra resolución de 29 de agosto de 2012. Se retienen autos para vista y fallo de la apelación ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil doce .

1.- Que a fojas 1, se presentó doña Pamela Andrea Albornoz Badilla, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2012, que resolvió “Estese al merito de lo resuelto”, resolución que de su sola lectura se podría entender que no acoge el recurso de reposición, pero respecto de la apelación, al no pronunciarse al efecto, se entiende denegado.-

Agrega que esta resolución es atentatoria a sus derechos y la deja en total indefensión, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 inciso 2 del Código Tributario, y 203 del Código de Procedimiento Civil, pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2012, y previo informe del juez, declara que procede la apelación deducida, pedir la remisión del proceso y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación.-

2.- Que a fojas 4 informa el Juez recurrido y señala en lo pertinente que con fecha 3 de agosto compareció el abogado Carlos Maturana Lanza deduciendo reclamo contra resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en calidad de agente oficioso de doña Pamela Andrea Albornoz Badilla, sin invocar alguna causal calificada o justo motivo que impidiere a la representada comparecer conforme artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, no dando lugar a la comparecencia.-

Agrega que posteriormente el mismo abogado presentó el 23 de agosto de 2012 un recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución indicada, compareciendo nuevamente como agente oficioso, por lo que y habiéndose pronunciado el Tribunal, no se emitió pronunciamiento respecto de los recursos, al no haberse dado lugar a la comparecencia del abogado.-

3.- Que teniendo únicamente presente la naturaleza de la resolución recurrida la que impide continuar con el procedimiento seguido ante el a quo y lo previsto en el artículo 139 inciso 1° del Código Tributario, necesario resulta acoger el recurso como se dirá.-

Y teniendo presente lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 139 del Código Tributario, se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho deducido a fojas 1 por don Carlos Maturana Lanza y en consecuencia se declara que se concede el recurso de apelación subsidiaria deducido contra la resolución de 29 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, ordenándose retener los autos originales remitidos por el Juez recurrido en la presente causa, para la vista y fallo del recurso de apelación denegado.-

Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y Abogado Integrante Sr. Fernando Mellado Diez.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

Ha LugarRol 21-2012Corte de Apelaciones de Temuco23 nov 2012

Amaza Contreras Nector con Servicio de Impuestos Internos

La Corte anula la sentencia por vulneración del debido proceso constitucional, al haberse extraviado documentación aportada por el contribuyente que el SII debía custodia.

Apelación
Ha LugarRol 56-2012Corte de Apelaciones de Temuco19 nov 2012

Recurso de Hecho Badilla Morales Yolanda con Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco

Recurso de hecho acogido por denegación implícita de apelación. El Tribunal Tributario no se pronunció sobre apelación deducida subsidiariamente, lo que fue considerado rechazo implícito que vulneraba derechos. La Corte acogió el recurso de hecho y concedió la apelación para su conocimiento.

Queja
ConfirmadaRol 13-2012Corte de Apelaciones de Temuco28 nov 2012

Correetajes Ñielol LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma sentencia tributaria pero invalida intereses moratorios devengados durante período en que SII tramitó proceso viciado con funcionario no habilitado, excluyendo intereses entre agosto 2002 y enero 2008 conforme artículo 53 CT.

Apelación
ConfirmadaRol 34-2012Corte de Apelaciones de Temuco7 ene 2013

Schwarzenberg Klahn Erika con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente impugnó determinación de faltante de caja del SII por no acreditar que los desembolsos correspondieran a inversiones bancarias. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó sus argumentos sobre fecha de retiro y falta de providencia en escrito de reposición.

Apelación
RevocadaRol 17-2012Corte de Apelaciones de Temuco10 ene 2013

Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos

Corte revoca sentencia de primer grado y acoge excepción de prescripción de la facultad fiscalizadora del SII, anulando liquidaciones por haber aplicado erróneamente Ley 18.320, ya que contribuyente cumplió requisitos legales para beneficiarse de ella.

Apelación