Schwarzenberg Klahn Erika con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 34-2012 |
| Fecha sentencia | 7 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó determinación de faltante de caja del SII por no acreditar que los desembolsos correspondieran a inversiones bancarias. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó sus argumentos sobre fecha de retiro y falta de providencia en escrito de reposición.
Texto de la sentencia
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, de fecha 18 de abril de 2012, escrita de fs. 43 a 51, dictada por la Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, doña Verónica Hernández Parra, se reproducen, además, sus consideraciones y citas legales.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, como se desprende de los antecedentes, la recurrente no acreditó en forma fehaciente que los desembolsos de dinero que se determinaron como faltante de caja al 30 de mayo de 2002, correspondieran a dineros invertidos en Cuentas de Ahorro del Banco de Chile y BancoEstado, cuenta bipersonal y depósitos a plazo del banco Bice.
2°.- Que tal y como ha determinado el a quo en la sentencia impugnada, en relación a la determinación de la fecha del retiro, reclama porque se determinó como tal, la fecha del arqueo de caja, esto es, el 30 de mayo de 2002, no aportando antecedente alguno sobre la cual se pueda establecer la data en que se efectuaron las referidas inversiones.
3°.- Que, en relación a la falta de providencia del escrito de reposición, cabe tener presente que con fecha 19 de marzo de 2012 se citó a las partes para oír sentencia sin que el recurrente efectuara pronunciamiento alguno en relación a esta materia, por lo que, como lo señala el a quo, convalidó tácitamente el eventual vicio cometido en la tramitación de la causa, que, por lo demás y a mayor abundamiento, no produjo perjuicio alguno al recurrente, ya que no le impidió ejercer los derechos que le franquea la ley.
Por estos fundamentos y de conformidad, además con lo previsto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha 15 de Mayo de 2012, dictada por la Sra. Directora Regional (s) de Impuestos Internos, sin costas, por haber tenido el recurrente, motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados y custodias.
Redacción de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales.
Cómo resuelve este tribunal
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