Sociedad Forestal y Miltiservicios LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 35-2012 |
| Fecha sentencia | 8 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó parcialmente la sentencia que imponía multa por elusión de IVA, rebajando la sanción al 50% del impuesto eludido al considerar atenuantes como falta de reincidencia y cooperación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, de fecha 2 de Mayo de 2012, escrita de fs. 42 a 53, dictada por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, don Carlos Fuentes Salvo, se reproducen, además, sus consideraciones y citas legales, con excepción del fundamento 43°, que se elimina;
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, como consta de los antecedentes y de fs. 16 de autos, a la demandada le benefician las atenuantes contenidas en el artículo 107 del Código Tributario consistentes en que carece de reincidencia en infracciones de la misma especie, como tampoco existe reincidencia en infracciones semejantes, además la infractora prestó cooperación para esclarecer su situación.
2°.- Que, por otro lado le perjudican las agravantes de poseer conocimiento de la obligación legal infringida y el grado de cultura de la infractora.
3°.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo antes consignado, teniendo presente lo establecido en el artículo 97 N° 4 del Código del ramo, la multa a aplicar en relación con el Impuesto al Valor Agregado, que asciende a $28.367.279, se rebajará prudencialmente.
Por estos fundamentos y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 97 N° 4 y 107 del Código Tributario y 198 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE REVOCA la sentencia de fecha 2 de mayo de 2012, solo en cuanto se aplica a la SOCIEDAD FORESTAL Y MULTISERVICIOS LIMITADA, RUT N° 77.870.300-9, representada legalmente por don Rodrigo A. Ramírez Muñoz, RUT N° 9.110.792-9, la sanción pecuniaria correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO del monto del Impuesto al Valor Agregado eludido, confirmándose en lo demás el referido fallo.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados y custodias.
Redacción de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales.
Cómo resuelve este tribunal
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