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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 75-201214 feb 2013

Recurso de Hecho Manosalva Cisternas Marta Faviola con Tribunal Tributario y Aduanero de la Region de la Araucania

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol75-2012
Fecha sentencia14 feb 2013
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho por falta de admisibilidad procesal: la apelación fue interpuesta extemporáneamente (14 de noviembre) cuando el plazo venció el 12 de noviembre, contado desde el envío de la sentencia el 19 de octubre.

Hechos

Marta Manosalva Cisternas recurrió de hecho contra resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía que rechazó su apelación por extemporánea (RIT GR-08-00009-2012). El tribunal de origen dictó sentencia definitiva el 19 de octubre de 2012. La recurrente alegó que la carta certificada con la sentencia fue enviada el 22 de octubre (según estampado del sobre), por lo que el plazo de tres días para apelar se contaría desde esa fecha, venciendo el 15 de noviembre. Sin embargo, interpuso apelación el 14 de noviembre de 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la apelación por extemporánea, certificando que el envío fue el 19 de octubre, no el 22.

Considerandos clave

La Corte de Apelaciones de Temuco constata como hecho acreditado que la carta certificada fue enviada el 19 de octubre de 2012 conforme documentos de Correos de Chile y certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, quien es Ministro de Fe. Aplicando el artículo 131 bis del Código Tributario, que dispone que la notificación se entiende practicada al tercer día de expedida la carta certificada por el Tribunal, el plazo para apelar vencía el 12 de noviembre de 2012. El recurso de apelación fue interpuesto el 14 de noviembre, dos días después del vencimiento del plazo, configurándose así extemporaneidad manifiesta. El Tribunal desestima la alegación sobre aplicación del artículo 11 inciso 5 del Código Tributario, precisando que esa norma es aplicable solo a actividades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, no en materia jurisdiccional donde rige el artículo 131 bis.

Resolutivo

Se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco de 15 de noviembre de 2012. La sentencia de primera instancia queda firme y la apelación rechazada se mantiene por extemporánea.

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de febrero de dos mil trece.

1º.- A fojas 22 y siguientes, comparece Oriana Vidal Méndez, abogado, en representación de la contribuyente Marta Manosalva Cisternas, quien recurre de hecho en contra de resolución dictada por Tribunal Tributario Aduanero de La Araucanía, en causa RIT GR-08-00009-2012, que no admitió a tramitación el recurso de apelación deducido por ella, en contra de sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2012, por estimarlo extemporáneo.

Pide se acoja su recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida con fecha 14 de noviembre de 2012, en contra de sentencia definitiva ya señalada.

Expone que en la causa referida, se dictó por parte del Tribunal Tributario Aduanero de La Araucanía, sentencia con fecha 19 de octubre de 2012, fallo que de acuerdo al estampado de Correos de Chile en el sobre en que se contenía la carta certificada, remisora de la sentencia, figuraba como fecha de envío el 22 de octubre de 2012, por lo que de conformidad al artículo 131 bis) del Código Tributario, desde esa fecha se cuentan los tres días para entender por notificada la sentencia y posterior contabilización de plazo para interponer el recurso de apelación, por lo que estima que al presentar su recurso, lo hizo dentro de plazo.

Agrega en apoyo a su pretensión que de conformidad al artículo 11 inciso 5 del mismo cuerpo legal, en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezaran a correr tres días después de su envío.

Refiere que su recurso fue declarado extemporáneo en virtud de una certificación de la Secretaria del Tribunal Tributario y Aduanero, la que con fecha 22 de octubre de 2012, certificó que la sentencia recurrida fue enviada por carta certificada a la recurrente el 19 de octubre de 2012, pese a que el sobre señala claramente que la fecha de envío de la carta fue el día 22 de octubre.

Agrega que la jurisprudencia es concordante y uniforme en cuanto a que el plazo se cuenta desde la fecha que señala el sobre, que es la fecha del envío.

2º.- Que a fs. 28, informa el Juez del Tribunal recurrido, quién señala que efectivamente la sentencia en la causa referida se dictó con fecha 19 de octubre de 2012 y que el plazo de la notificación se contabiliza de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario, pero difiere en cuanto a la fecha de envío, ya que como consta de los documentos emitidos por Correos de Chile, y agregados a fs. 270 y 271 del expediente, sumado a la certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, la carta certificada con la sentencia en cuestión, fue enviada con fecha 19 de octubre de 2012.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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