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HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 9-201229 ago 2012

Monica Medina Venegas con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol9-2012
Fecha sentencia29 ago 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR Anulada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Temuco anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio radical: esta fue dictada por juez tributario delegado, contraviniendo el artículo 116 del Código Tributario declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, afectando la validez misma del procedimiento.

Hechos

Mónica Medina Venegas presentó reclamo ante el Servicio de Impuestos Internos contra liquidaciones tributarias. El Director Regional delegó las funciones en juez tributario Viviana Herrera Morales. Esta dictó sentencia desestimando el reclamo (22 enero 2009). Medina apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco el 2012. La causa fue conocida por la Segunda Sala con el objeto de revisar la sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

La Corte declara que las resoluciones dictadas por persona no designada conforme a ley infringen el debido proceso y los artículos 6, 7 inciso 2° y 76 de la Constitución. Afirma que la delegación de funciones realizada por el Director Regional del SII al juez tributario, autorizada por artículo 116 del Código Tributario, adolece de nulidad de derecho público. Esta conclusión se reafirma en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 marzo 2007, que declaró inconstitucional el artículo 116, considerándolo derogado por el artículo 94 inciso 3° de la Constitución. El vicio es de tal magnitud que afecta la existencia misma de la relación procesal y la validez del procedimiento, sin admitir corrección conforme al artículo 140 del Código Tributario.

Resolutivo

Se anula de oficio la sentencia de 22 enero 2009 y todo lo obrado. Se retrotraen los autos al estado para que juez tributario legalmente investido continúe la tramitación de la reclamación hasta sentencia definitiva. No se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Texto de la sentencia

Temuco, veintinueve de agosto de dos mil doce .

Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por doña Mónica Medina Venegas en contra de la sentencia definitiva dictada y que no hizo lugar al reclamo por el interpuesto en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas.

PRIMERO: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.

SEGUNDO: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, se han fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.

TERCERO: Que, al resolver sobre la tramitación de una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).

CUARTO: Que así las cosas las resoluciones de autos han sido dictadas por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la juez tributario doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.

QUINTO: Que los argumentos expuestos precedentemente se encuentran reafirmados con el mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del presente por la que se resuelve que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional considerándose derogado por efecto de la aplicación del articulo 94 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica.

SEXTO: Que, las resoluciones dictadas por una persona que no tiene la calidad de juez adolece de nulidad de derecho público al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, 7 inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República. Si bien el artículo 140 del Código Tributario establece que no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones corregir los vicios de la misma, en el caso sublite se ha afectado la existencia misma de la relación procesal, la eficacia y validez de todo el procedimiento, al haber sido llevado por y ante un juez diverso al señalado por la ley, por lo que el vicio es de tal magnitud, que no admite corrección.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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