Jorge Martínez Parra con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 17-2013 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge parcialmente el reclamo del contribuyente, considerando justificados los fondos para inversiones mediante retiros, remuneraciones 2008 y crédito personal, sin exigir contabilidad completa cuando tales ingresos ya fueron declarados y no impugnados.
Hechos
Jorge Martínez Parra fue liquidado por el SII con agregación de $142.809.384 a su base imponible (glosa G47) por no acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias y vehiculares. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco conoce la apelación, debiendo evaluar si el contribuyente justificó adecuadamente el origen de tales fondos.
Considerandos clave
El tribunal estima que la controversia se centra en acreditar origen y disponibilidad de fondos. Aunque el contribuyente está obligado a contabilidad completa (art. 70 LIR), el art. 132 inc. 15 del CT permite ponderar otros medios de prueba. Analiza críticamente cada fuente: (1) retiros 2007-2008: presume fueron efectuados conforme a lo declarado, pues las glosas A34 y G37 no fueron liquidadas, aceptándose implícitamente; (2) remuneraciones 2008: constan en declaración de renta no impugnada y sin tributación cuestionada; (3) rentas de arrendamiento: solo hay contratos sin prueba de percepción ni aplicación a inversiones; (4) crédito a la sociedad: no consta haya tributado ni se trasladara efectivamente al contribuyente; (5) crédito personal BCI: acreditado documentalmente como depositado en cuenta corriente. Sostiene que una vez determinadas las inversiones liquidadas y existiendo fondos suficientes para cubrirlas, debe presumirse su aplicación a esas inversiones, no a otras. Rechaza exigir separación contable de ingresos en cuenta corriente (sociedad vs. personal) cuando existen fondos acreditados del contribuyente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge parcialmente el reclamo. Se declaran justificados los fondos para inversiones hasta por retiros 2007-2008, remuneraciones 2008 y crédito personal BCI. Se rechaza el crédito traspasado de la sociedad. Se rechaza condenación en costas al SII por no haber sido totalmente vencido. Queda firme la acogida parcial del reclamo del contribuyente respecto a esos fondos.
Texto de la sentencia
Temuco, diez de septiembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada en sus consideraciones y citas legales, a excepción de sus considerandos décimo a trigésimo segundo que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que según se advierte de la liquidación reclamada, el Servicio de Impuestos Internos ha procedido a agregar a la base imponible del impuesto global complementario del reclamante la suma de $142.809.384, según glosa G47, suma que corresponde precisamente al valor de las inversiones cuyo origen de los fondos aplicados a ellas no fue acreditado en sede administrativa. Consecuencia de ello, la controversia, tal y como lo señala el contribuyente en su reclamo, pasa por determinar el origen y disponibilidad de fondos con que el contribuyente efectuó las inversiones señaladas en la citación rolante a fojas 7, quedando en consecuencia fuera de la discusión las otras glosas que fundaban la impugnación hecha por el Servicio de Impuestos Internos en su oportunidad y que se leen a fojas 10, entiéndase A19, A34 y G37, las que no se encontrarían observadas, por cuanto no existe suma alguna agregada a la base imponible según se lee de la liquidación impugnada.-
2º) Que del escrito de reclamo aparece meridianamente claro que la argumentación utilizada por el contribuyente para efectos de justificar tales inversiones dice relación con que la forma que posee para operar comercialmente tanto en sus negocios personales como aquellos que celebra la Sociedad a la que pertenece y administra, lo es a través de la cuenta corriente personal, pero sin embargo los dineros con los que efectuó las inversiones cuyo monto se pide justificar provendrían de ingresos propios, es decir, pretende justificar las inversiones con ingresos provenientes de su actividad personal y no con aquellos que provee la sociedad, independientemente de la circunstancia de que estos últimos también sean depositados en su cuenta corriente personal.-
3º) Que en el mismo orden de argumentación y luego de señalar de manera detallada la forma en cómo se efectuó cada una de las operaciones mercantiles para cada uno de los bienes adquiridos, entiéndase fecha, forma y medio de pago, ha señalado el contribuyente que los fondos con los que efectuó las inversiones que se le pide justificar provienen específicamente de retiros efectuados en la Sociedad durante año 2007 y 2008, rentas de arrendamiento de inmuebles propios obtenidas en dichos periodos, remuneraciones obtenidas en años 2007 y 2008, crédito personal obtenido del Banco BCI y con crédito otorgado por el mismo banco a la Sociedad que administra y luego traspasado a su cuenta personal.- Este constituye entonces el argumento central sobre el que debió rendir prueba el contribuyente, pues de dichas operaciones provendrían los dineros para cubrir los distintos medios de pago con que efectuó las compras de los inmuebles y vehículos que se le pidió justificara.-
4°) Que debe entonces tenerse presente que el contribuyente de marras, atendida su actividad, está obligado a determinar renta efectiva en base a contabilidad completa, cuestión que tiene incidencia en la materia atendido lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, y en cuanto impone la obligación de acreditar mediante esta, el origen de los fondos puestos a disposición de la inversión. Sin embargo tal restricción no es absoluta, pues según lo previene el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario cuando se impone la obligación de acreditar con contabilidad fidedigna, el Juez debe ponderar preferentemente esta prueba, abriendo en consecuencia la puerta para efectos de ponderar también otros medios de prueba aportados al proceso. Tal interpretación entiende esta Corte se encuentra contenida en las directrices que al efecto a dictado el Servicio de Impuestos Internos en la materia mediante Circular 08/2000.-
5º) Que como consecuencia de lo antes señalado corresponde entonces examinar los distintos medios de prueba aportados en el juicio para efectos de determinar si existen retiros, remuneraciones, rentas de arrendamiento y créditos aplicables a las inversiones requeridas justificar.-
6º) Que en cuanto a los retiros que señaló el contribuyente haber efectuado en los años tributarios 2007 y 2008, ha de considerarse necesariamente el tenor de la citación rolante a fojas 10, la que contenía cuatro glosas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, a saber A19, A34, G37 y G47, de las que pervive solo esta última, consecuencia de lo que, y como ya se dijo, las restantes no han sido materia de liquidación y por ende aceptadas por el Servicio, por ello y teniendo especial consideración que las glosas A34 y G37 se referían precisamente a retiros efectuados o recibidos por el contribuyente, debe necesariamente presumirse que los retiros efectivamente fueron realizados de la forma y por los montos declarados en los respectivos años tributarios, cuestión que además aparece corroborada según fojas 106 a 109, no impugnados de contrario, por los que además se tributó.-
Cómo resuelve este tribunal
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