Recurso de Proteccion Baeza Cornejo Sebastian con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 852-2013 |
| Fecha sentencia | 23 may 2013 |
| Recurso | Proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Temuco, veintitrés de mayo de dos mil trece.
1.- Que a fojas 6, se presentó don SEBASTIÁN ANDRES BAEZA CAMPOS, comerciante, con domicilio en calle O'Higgins 630, de Pucón, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de la comuna de Villarrica, quien le notificó resolución denuncia 1162484, recibida el 26 de febrero de 2013, en la que se condena a su hermano Felipe Andrés Baeza Cornejo, al pago de una multa de $98.700 más clausura del establecimiento por seis días, por infracción al art. 97 nº 10 del Código Tributario.
Sostiene haber concurrido ante el Tribunal Tributario de Temuco a solicitar sea dejada sin efecto la multa interpuesta, multa es reconocida por el actor, sin embargo carece de antecedentes negativos , por lo que quedaría configurada su irreprochable conducta anterior a fin de acogerse a dicho beneficio, sin embargo la reclamación es rechazada por extemporánea, señalando al respecto que el funcionario del SII jamás le señalo que poseía plazo para reclamar de tal acto, solo dejó la información a la trabajadora, imponiéndole de la multa solo el día 26 de febrero del año en curso.
Advierte que de este modo se infringen las garantías del numeral 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo previas citas legales, ordenar que el plazo para reclamar comenzó a correr sólo el día 26 de febrero del año en curso, y tomar las medidas que en concepto de este Tribunal sean conducentes.
2.- Que a fojas 20, informa la recurrida, quien señala en suma que el día diez de enero de dos mil trece se presentó un fiscalizador en el local comercial perteneciente a sucesión del contribuyente Felipe Baeza Cornejo, constatando la comisión de la infracción prevista en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario al no emitir boleta, que fue detectada al comparar los comprobantes transbank, solicitándole a una dependiente del local emitiera la boleta respectiva.
Sostiene que en la multa cursada en su informativo no señala que el contribuyente posee el plazo de quince días para reclamar de la multa, entre otras menciones que señala, indicándole a la dependiente concurriera a presentarse el día diecisiete de enero de dos mil trece en la unidad de Villarrica, originándose el día catorce de febrero de dos mil trece resolución mediante la que se decidió aplicar la muta impugnada, sólo con fecha trece de marzo de dos mil trece concurre el Sr. Sebastián Baeza deduciendo reclamo. El que fue desechado por extemporáneo.
Alega la extemporaneidad del recurso en atención a que lo impugnado es la no entrega de información por parte del funcionario del Servicio de Impuestos Internos, lo que habría ocurrido el día diez de enero del año en curso, habiendo transcurrido el plazo para interponerlo.
Además sostiene que no existe arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida, pues en los respectivos formularios en que se notifica la infracción existe las menciones a las que hizo referencia, como que tampoco existen derechos garantidos constitucionalmente, pues no desarrolla ninguno de los invocados.
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