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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 86-201229 abr 2013

Marcelino Espinoza Campos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol86-2012
Fecha sentencia29 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó rechazo de crédito fiscal de IVA en períodos agosto, octubre y noviembre 2010. Corte confirmó sentencia de primera instancia por falta de aptitud probatoria de la documentación presentada para acreditar el respaldo del crédito fiscal.

Texto de la sentencia

Temuco, veintinueve de abril de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que, según consta en la resolución que recibe la causa a prueba en primera instancia, y que rola a fojas 55 y 56 de autos, uno de los puntos de prueba establecidos para la presente causa es el siguiente: “5.- Efectividad de encontrarse debidamente respaldado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante en los períodos tributarios de agosto, octubre y noviembre de 2010.- Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten”.

SEGUNDO: Que, mediante escrito que rola a fojas 148, el contribuyente y ahora apelante ha presentado copias del libro de compras y ventas de los períodos agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2010, timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, y la respectiva declaración y pago de impuestos de agosto y noviembre del mismo año.

TERCERO: Que la documentación referida en el considerando anterior en lo relativo al período tributario de diciembre de 2010 carece de relevancia para los efectos probatorios establecidos en la presente causa, según consta en la resolución que recibió la causa a prueba y que en lo pertinente se ha transcrito en el considerando primero.

CUARTO: Que, en lo relativo a los meses de agosto, octubre y noviembre, la documentación acompañada carece por sí sola de aptitud para formar convicción en esta Corte en orden a que se encuentra debidamente respaldado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante respecto de tales períodos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código Tributario, 207 y siguientes del Código del Procedimiento Civil y demás pertinentes, SE DECLARA:

Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Sr. Juez Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía y, en consecuencia, se resuelve:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

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