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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 8-201330 abr 2013

Mencarini Neumann Luis con Director Regional de Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol8-2013
Fecha sentencia30 abr 2013
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho por extemporaneidad del recurso de apelación; aplica plazo de 10 días del Código Tributario vigente en 2008, no los 15 días de la reforma de 2011, por ser causa pendiente a esa fecha.

Hechos

Sociedad Maderas Bartolomé de las Casas S.A. interpuso reclamo ante Director Regional el 09 de julio de 2008 contra liquidaciones de impuestos de 2008. El Director Regional falló el 13 de diciembre de 2012 rechazando el reclamo, notificado por carta certificada. La contribuyente interpuso apelación el 04 de enero de 2013. El Director Regional rechazó la apelación por extemporánea (resolución 08 de enero de 2013). La contribuyente dedujo recurso de hecho alegando que el plazo era de 15 días conforme al artículo 139 vigente, y que la notificación fue posterior al 13 de diciembre.

Considerandos clave

La Corte estima que la controversia sobre plazos debe resolverse aplicando las disposiciones transitorias de la Ley 20.322. Como el reclamo fue interpuesto el 09 de julio de 2008 y estaba pendiente al 01 de febrero de 2011 (entrada en funciones de los Tribunales Tributarios), corresponde aplicar el procedimiento vigente en 2008, es decir, el artículo 139 en su redacción antigua que establece plazo de 10 días, no de 15 días como en la reforma. El plazo de 15 días rige solo para causas iniciadas a partir de febrero de 2011 conocidas por los Tribunales Tributarios. Además, la carta certificada fue enviada el 13 de diciembre de 2012, por lo la notificación se produjo el 18 de diciembre (tres días después), venciendo el plazo el 29 de diciembre; la apelación del 04 de enero fue extemporánea. Las normas tributarias son de orden público y los recursos solo proceden en los casos expresamente contemplados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto, quedando firme la resolución de la Directora Regional que no concedió la apelación por extemporánea. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo queda sin impugnación pendiente.

Texto de la sentencia

Temuco, treinta de abril de dos mil trece.

PRIMERO: Que a fojas 3, el abogado don Luis Mencarini Neumann, en representación de la Sociedad Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S.A, deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 08 de enero de 2013, dictada por doña Paulina Julia Carrasco Piñones, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, que no concedió su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2012, por estimarlo extemporáneo.

Señala que, ante el Tribunal Tributario referido, se sigue causa por reclamo de liquidaciones, fallada por sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2012 y notificada por carta certificada.

En contra de dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación con fecha 04 de enero de 2013, considerando que la carta certificada señalaba como fecha de envío el día 14 de diciembre de 2012, según el sobre que la contenía. En razón de lo anterior y teniendo presente que la notificación por carta certificada se entiende hecha después de transcurrir tres días, contados desde la fecha del envío, se consideró que la fecha del envío es la que se indica en el sobre, esto es, el 14 de diciembre de 2012, en consecuencia, para el recurrente, el plazo para deducir el recurso no se encontraba vencido al día 04 de enero de 2013, que fue interpuesto, porque de conformidad con lo señalado por el actual artículo 139 ,del Código Tributario, el plazo es de 15 días contados desde la notificación.

Agrega que la norma anterior, que ha comenzado a regir en la Novena Región, junto con la Reforma al Procedimiento Tributario y la creación de los Tribunales Tributarios, es aplicable al procedimiento seguido ante la Directora Regional, por cuanto el artículo 2° Transitorio de la Ley 20.322 lo que establece es que las reclamaciones pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva judicatura tributaria, serán "resueltas" por el Director Regional conforme al procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo. Sin embargo, el artículo 139 que regula el recurso de apelación, rige desde la aplicación de la reforma, y para todas las sentencias que se dicten a partir de la entrada en vigencia de su actual texto.

Es por ello, que solicita tener por deducido recurso de hecho contra la resolución de fecha 08 de enero de 2013, dictada por doña Paulina Julia Carrasco Piñones, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, que no concedió recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2012, por estimarlo extemporáneo, con el objeto que se acoja su recurso de hecho, se declare admisible el de apelación interpuesto y se disponga retener los autos para su conocimiento y fallo.

SEGUNDO: A fojas 7 informa la recurrida, señalando que mediante sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre del 2012 se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la Sociedad Industrial y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas, en contra de las liquidaciones de impuestos números 146 a la 160, que le fueran cursadas con fecha 02 de abril del 2008. Dicha resolución fue notificada por medio de carta certificada, enviada con fecha 13 de diciembre de 2012, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, el reclamante disponía hasta el día 29 de diciembre del mismo año para ejercer ante el Tribunal las vías de impugnación que estimare pertinentes.

Señala que con fecha 04 de enero del 2013, la contribuyente presenta recurso de apelación contra la sentencia antes referida, que rechaza la reclamación interpuesta. Respecto a ese recurso, se resolvió, por medio de resolución de 08 de enero de 2013, no concederlo en vista de haber sido interpuesto fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 139 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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