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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 83-201220 ago 2013

Carlos San Martín García con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol83-2012
Fecha sentencia20 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia anterior y acoge el recurso del contribuyente, anulando la liquidación tributaria por cuanto se acreditó contablemente que el egreso de $84.433.147 correspondió al pago de deudas bancarias, no a un retiro gravado.

Hechos

El SII dictó liquidación N° 857 de septiembre de 2005 tratando como retiro gravado con impuesto a la renta un egreso de $84.433.147 contabilizado por Carlos San Martín García en noviembre de 2003, derivado de la refundición de tres créditos bancarios anteriores en un nuevo crédito de $150.000.000 del BCI. El Tribunal Tributario falló rechazando el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones de Temuco revisa la sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

El tribunal acreditó mediante certificaciones bancarias y documentación contable que los créditos otorgados en 1996 y 1999 (por montos que sumaban $84.433.147) fueron refundidos en noviembre de 2003 en un nuevo crédito de $150.000.000. El libro de contabilidad del contribuyente registra tanto el ingreso del préstamo de $150.000.000 como el egreso de $84.433.147 en cancelación de los créditos anteriores. Conforme al artículo 21 inciso 10 del Código Tributario, estos antecedentes resultan suficientes para acreditar que el egreso correspondió al pago de obligaciones bancarias preexistentes, no a un retiro. Por tanto, se desvirtúan las impugnaciones del SII.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 10 de septiembre de 2012, se acoge el reclamo del contribuyente con costas, y se deja sin efecto la liquidación N° 857-2005, quedando esta última anulada.

Texto de la sentencia

Temuco, veinte de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2012, que rola a fs. 81 a 83 de autos, con excepción de sus considerandos 17 al 19 que se eliminan y teniendo además presente:

Que, se encuentra acreditado en autos, en particular a través de las certificaciones otorgadas por el BCI Banco de Crédito, que el 22 de Noviembre de 1999 este Banco otorgó el crédito N° D006600125196 por 1.850 UF equivalentes a $ 27.886.456 a don CARLOS SAN MARTIN GARCIA. Asimismo que en Diciembre 1999 se le otorgó a éste un crédito N° D06600125294 por el monto de $ 52.682.282. Finalmente en el año 1996, se le otorgó un crédito N° D06630120009 por 228,2802 UF equivalentes a $ 3.864.409. Dichos créditos alcanzan la suma de $84.433.147.

Asimismo, se encuentra acreditado, que estos créditos fueron refundidos en un nuevo crédito otorgado por el BCI Banco de Créditos e Inversiones, en noviembre 2003, operación de crédito N° D06600128255 por valor de $ 150.000.000. Lo anterior se aclara con las Fotocopias de la liquidación del préstamo D06600128255, rolantes a fs. 3, 23 24 y 25, que señalan, el número de operación de crédito y la fecha del préstamo de $ 150.000.000, más los intereses que devenga. Asimismo del certificado de fs. 23 consta que este crédito cancela los créditos anteriores

Que, consta, asimismo, de la copia autorizada del libro de contabilidad americana, (fs. 746 y 77) Cuenta Caja folio 58 del mes de Noviembre del 2003, el ingreso del préstamo del Banco BCI Banco de Créditos e Inversiones por la cantidad de $ 150.000.000 y además el egreso e cancelación del préstamo al Banco BCI Banco de Créditos e Inversiones por la cantidad de $ 84.433.147

Que, y conforme al artículo 21 inciso 10 del Código Tributario, los antecedentes antes indicados, se estiman suficientes para acreditar que el egreso de caja contabilizado corresponde al pago de los créditos bancarios señalados precedentemente, habiéndose de este manera desvirtuado las impugnaciones que efectúa el Servicio de Impuestos Internos mediante la liquidación N° 857, de fecha 01.09.2005, no correspondiendo, por ende, estimar que la suma de $ 84.433.147 sea tratada como un retiro gravada con el impuesto a la renta.

Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 139 y siguientes del Código Tributario; y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE, que se revoca la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2012 que rola a fs. 81 a 83 de autos y en su lugar se declara que se hace lugar, con costas, en la instancia y el recurso, a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por CARLOS SAN MARTIN GARCIA y en consecuencia, se deja sin efecto la liquidación Nº 857-2005.

Redacción del abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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