Humberto Toro Martinez Conde con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 89-2012 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia anterior y acoge el recurso del contribuyente (notario), considerando necesarios para la producción de renta los gastos en celulares, seguros de vida de empleados y gastos menores de mantenimiento, pero rechaza los gastos de asesoría por falta de documentación clara.
Hechos
Notario Humberto Toro Martínez Conde fue objeto de una liquidación tributaria (Nº 1 de 04 de enero de 2012) por el Servicio de Impuestos Internos que rechazó varios gastos: celulares ($1.214.255), primas de seguros de vida de empleados ($564.377), gastos menores de mantenimiento ($136.239) y asesoría técnica. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de noviembre de 2012, confirió parte de esa resolución. Ahora se revisa la apelación en esta sentencia.
Considerandos clave
El tribunal establece que en el ejercicio del notariado moderno son necesarios medios tecnológicos e insumos vinculados a la producción de renta. Respecto de celulares: aunque tengan uso eventual personal, son herramientas modernas que sustituyen telefonía fija y su disponibilidad a empleados es instrumento institucional necesario para mantener clima laboral idóneo, independiente de horarios de llamadas. Los testimonios corroboran esta necesidad. Seguros de vida: son gastos de empresa moderna para construir clima laboral que mejora productividad. Gastos menores (herramientas, agua, mantenimiento): son propios de notaría que presta servicio adecuado, manteniendo local en condiciones óptimas. El tribunal rechaza, en cambio, la asesoría contratada con Torrelavefa por falta de documentación específica de servicios, ausencia de informes mensuales y carácter ambiguo de prestaciones, que impide verificar efectividad de servicios versus meros eventuales.
Resolutivo
Se acoge el recurso de apelación y se revoca la sentencia anterior solo respecto de los gastos en celulares ($1.269.209 actualizado), seguros de vida ($596.257 actualizado) y gastos menores ($136.239), considerándolos necesarios para producir renta. Se confirma el rechazo de la asesoría técnica. No se condena en costas por no haber derrota total.
Texto de la sentencia
Temuco, veinte de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 23 de Noviembre de 2012, escrita de fs. 211 a fs. 240, a excepción de sus considerandos, 33, 36, 37, 38, 45, 48, 49 y 50 que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:
Que, tal como se ha resuelto, en los autos Rol Nº 7-2011, de esta Iltma. Corte, en el ejercicio de las funciones notariales encomendadas por mandato legal, resulta inconcuso que el notario se encuentra impedido de realizarlas sin la asistencia de distintos medios tecnológicos y requerimiento de recursos humanos e insumos que necesariamente se vinculan con la producción de la renta que le importa la función señalada.
Que, en cuanto al gasto de $ 1.214.255 ( monto actualizado $ 1.269.209) en celulares, se ha considerado por el servicio, que el celular es de uso personal, cuestión que repugna en el contexto de la moderna empresa, en que el celular tiende ha sustituir a la telefonía fija, unido al hecho que su facilitación a los funcionarios sea en forma específica o genérica, por la vía de colocarlos a disposición de los mismos, pasa a ser un instrumento no sólo para el uso exclusivo y directo en llamadas institucionales, sino que también para su uso eventual en el contexto de compromisos individuales de los trabajadores, cuestión, esta última, que no altera su condición de de gasto necesario, porque el mismo debe entenderse, además, dentro de las herramientas, que una empresa moderna, emplea para mantener un clima laboral idóneo. En este contexto, es irrelevante, si algunas llamadas de los teléfonos celulares institucionales, fueron efectuadas en días y en horarios que no concuerdan con los normales de la atención al público, dado que precisamente el sentido de la comunicación celular es posibilitar el contacto a toda hora y lugar de los trabajadores, incluso fuera de las jornadas normales de trabajo. Que lo anterior es avalado por los testimonios de doña Susana rivera Reydet y Angélica Muñoz Alegría a fojas 100 y 101. Dado lo anterior, se estima debidamente vinculado con la producción de la renta el uso y gasto incurrido en relación a los celulares objeto de la impugnación, por lo que estos no pueden ser objeto de impugnación.
Que, el punto 6.4 de la Norma, Gestión del Ambiente de Trabajo, ISO 9001:2000 se enclava dentro del grupo de requisitos que deben cumplir los procesos de Gestión de los Recursos. Bajo la denominación “Ambiente de Trabajo”, la norma técnica ISO 9001:2000 agrupa un conjunto de variables de las condiciones de ejecución de los procesos que no pueden ser catalogadas como elementos de infraestructura, y que son en muchas ocasiones tanto o más determinantes que éstos para proporcionar un producto que cumpla los requisitos.
La norma valida el moderno requerimiento a la empresa de que la conformación de un adecuado "clima laboral" entendido como el medio ambiente humano y físico en el que se desarrolla el trabajo cotidiano, influye en la satisfacción del trabajador y por lo tanto en la productividad, siendo en gran medida una de las causas que permite diferenciar las organizaciones exitosas de las mediocres.
“Los factores y estructuras del sistema organizacional producen un clima determinado en dependencia de la percepción de estos por parte de sus miembros. El clima resultante induce a los individuos a tomar determinados comportamientos. Estos inciden en la actividad de la organización y, por tanto, en su sentido de pertenencia, la calidad de los servicios que prestan, así como en su efectividad, eficiencia, eficacia, impacto social y en el desempeño general de la organización” (Salazar Estrada José Guadalupe, Guerrero Pupo Julio Cristóbal, Machado Rodríguez Yadira Bárbara, Cañedo Andalia Rubén. Clima y cultura organizacional: dos componentes esenciales en la productividad laboral. ACIMED [online]. 2009, vol.20, n.4 [citado 2013-08-16], pp. 67-75).
Por lo mismo, hoy por hoy, los gastos realizados por una organización tendientes mantener un clima laboral idóneo, deben ser considerados gastos necesarios para producir la renta de segunda categoría, en los términos que lo exige el artículo 31 de la ley de la renta, toda vez que estos son gastos en que precisa, forzosa e inevitablemente ha debido incurrir para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar, en el contexto de una actividad.
Cómo resuelve este tribunal
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