San Jose Farms S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 17-2018 |
| Fecha sentencia | 12 abr 2019 |
| RUC | 16-9-0001055-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó denegación de gastos por intereses bancarios y diferencias de cambio. La Corte confirmó el rechazo por insuficiencia probatoria de la necesidad del gasto para producir renta, conforme art. 31 de la Ley de la Renta.
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente:
1.- Que el artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que de esta forma, compartiendo esta Corte los fundamentos sostenidos por el Juez A Quo en su sentencia, corresponde determinar si los documentos acompañados por la parte reclamante Sociedad San José Farms S.A. en segunda instancia resultan suficientes para acreditar el gasto necesario para generar la Renta respecto a las partidas N° 6 del año tributario 2014 y N° 8 del año tributario 2015 de la Liquidación N° 283, por conceptos de intereses pagados a instituciones financieras; y los agregados por diferencia de cambio de pesos contenidos en la partida N° 9, del año tributario 2014, y la partida N°11, referida al año tributario 2015.
3.- Que al respecto, si bien es cierto que dichos documentos podrían dar cuenta del pago de intereses y diferencias de cambios de pesos, esta Corte estima que dichos documentos no son suficientes para acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos por la ley para establecer que dicho gasto pueda ser calificado como necesario para producir la Renta, no pudiéndose tener por probado que los gastos hechos valer por la contribuyente se hayan relacionado directamente con el giro ni que puedan ser calificados de inevitables u obligatorios.
4.- Que en este sentido, precisamente el sentenciador, en su considerando quincuagésimo octavo, respecto a las partidas relacionadas con los gastos correspondientes a intereses de bancos e instituciones financieras, si bien tuvo por acreditada la existencia de ciertos créditos y préstamos otorgados a la reclamante, no dio por probados los intereses pagados por dichas operaciones, agregando igualmente que no se pudo acreditar que dichos gastos sean necesarios para producir la renta de la reclamante, puesto que en el transcurso del proceso no se acompañaron nuevos antecedentes que complementen los ya revisados por el organismo fiscal, lo que en segunda instancia tampoco ocurrió.
De la misma forma, en cuanto a las partidas por diferencias de cambio de pesos, el sentenciador en su considerando sexagésimo quinto, concluyó que si bien es cierto que se acreditó efectivamente que la contribuyente mantiene préstamos vigentes en moneda extranjera que pueden originar diferencias por cambio de pesos, no se acreditó la certificación de los respectivos Bancos para efectos de verificar los saldos pendientes a esa fecha, razón por lo que además de ser acreditado el gasto, como se pretendió en segunda instancia, resulta necesario que se prueba su necesidad para producir la renta.
5.- Que por tales razones, siendo la carga probatoria del contribuyente el justificar la pertinencia de sus pretensiones en materia impositiva, no resulta suficiente la mera acreditación del gasto, como se pretende, siendo un presupuesto esencial que éste sea necesario para generar la Renta, lo que en la especie no ocurre, motivo por lo que no cabe sino confirmar la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA, ARTICULO 31, LEY DE LA RENTA
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