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SE INVALIDACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 1940-20104 may 2011

Bosques Sta Elena S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol1940-2010
Fecha sentencia4 may 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoSE INVALIDA

Texto de la sentencia

Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por don Eduardo Álamos Vera, en contra de la sentencia dictada por el Director Regional don René Cornejo Cáceres.

PRIMERO: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N° 6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.

SEGUNDO: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, se han fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.

TERCERO: Que, al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).

CUARTO: Que así las cosas la sentencia de autos ha sido dictada por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la juez tributario doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.

QUINTO: Que los argumentos expuestos precedentemente se encuentra reafirmados con el mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del presente por la que se resuelve que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional considerándose derogado por efecto de la aplicación del artículo 94 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica.

SEXTO: Que, la sentencia dictada por una persona que no tiene la calidad de juez adolece de nulidad de derecho público al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, 7 inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República. Si bien el artículo 140 del Código Tributario establece que no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones corregir los vicios de la misma, en el caso sublite se ha afectado la existencia misma de la relación procesal, la eficacia y validez de todo el procedimiento, al haber sido llevado por y ante un juez diverso al señalado por la ley, por lo que el vicio es de tal magnitud, que no admite corrección.

Por estas consideraciones y preceptos legales citados, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 222 y siguientes y todo lo obrado en los autos, retrotrayéndose la causa al estado que el juez tributario que corresponda y, legalmente investido, provea lo pertinente para dar curso a la reclamación de fojas 1 y siguientes y continúe con la tramitación del proceso hasta la dictación de la sentencia definitiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación