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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 5-20119 jun 2011

Paola Roxana Negron con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol5-2011
Fecha sentencia9 jun 2011
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza apelación de socia contra resolución que deniega su legitimación activa para reclamar liquidaciones de la sociedad. La Corte confirma que solo la sociedad como entidad tiene interés directo para reclamar.

Hechos

Paola Roxana Negrón, socia de Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, apela resolución que rechazó su reclamo contra la Liquidación N° 01 (enero 2011), sin pronunciarse sobre las Liquidaciones N° 122, 123 y 124 que recayeron en la sociedad. La sociedad ya había deducido reclamo administrativo contra las liquidaciones 122, 123 y 124 en el SII. La Corte de Apelaciones de Temuco conoce esta apelación contra la resolución de primera instancia.

Considerandos clave

La Corte advierte que conforme al artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, la competencia para conocer reclamaciones ya iniciadas en sede administrativa corresponde al Director Regional del SII hasta su término. Sostiene que el artículo 124 del Código Tributario exige interés directo del reclamante, debiendo interpretarse desde la inmediatez del interesado, no permitiendo que múltiples socios reclamen por la misma resolución de una sociedad. El interés actual invocado por la socia no constituye contraexcepción a la norma, pues la legitimación activa corresponde exclusivamente a la sociedad como entidad con interés directo, que ya dedujo su reclamo administrativo conforme a lo establecido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de 28 de marzo de 2011. Queda firme que la socia carece de legitimación para reclamar las liquidaciones de la sociedad y que el conocimiento de esas liquidaciones corresponde al Director Regional del SII.

Texto de la sentencia

1.- Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la resolución que sólo tiene por interpuesto reclamo contra la Liquidación N° 01 de fecha 10 de enero de 2011, no así respecto de las liquidaciones Nºs 122, 123, y 124, fundado básicamente en que la reclamante, socia de la Sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Limitada, esta ultima sobre la que recaen las liquidaciones 122…

123 y 124 ya mencionadas, tiene un interés actual en su revisión por parte del órgano jurisdiccional requerido.-

2.- Que del mérito del proceso se advierte que la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada interpuso reclamo contra las liquidaciones antes mencionadas en sede administrativa, según documentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en copia de expediente seguido en tal organismo y por reclamo de liquidaciones Nºs 122, 123, y 124 notificadas a la Sociedad en comento.-

3.- Que el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, fija la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a aquellas reclamaciones ya iniciadas en tal sede, hasta su término, luego, habiéndose interpuesto reclamo contra las liquidaciones Nºs 122, 123 y 124 por la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada en dicha sede administrativa, corresponde a dicho organismo conocer y resolver tales reclamaciones.-

4.- Que en cuanto al interés actual que invoca la reclamante sobre la revisión de las liquidaciones tantas veces señaladas en el presente proceso, no implica una contra excepción a la norma antes citada, pues en efecto, ha de advertirse que tal interés previsto en el artículo 124 del Código Tributario debe ser interpretado desde la inmediatez del interesado, no pudiendo razonar esta Corte en el sentido requerido por la reclamante, pues de así hacerlo podrían reclamarse las resoluciones de una sociedad tantas veces como socios esta manifieste, cuestión que no permite la norma en comento al restringir el reclamo a quienes manifiesten interés directo, para el caso de autos, la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, quien ya dedujo su reclamo en sede del Servicio de Impuestos Internos.-

Y teniendo además presente lo previsto en los artículos 124 del Código Tributario y 2° transitorio de la Ley N° 20.322, se resuelve que se rechaza el recurso de apelación y en consecuencia SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, escrita a fojas 134 de estas compulsas.

Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón astro.

Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Se deja constancia que el Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, no firmó, no obstante haber estado presente en la vista de la causa y su respectivo acuerdo, por encontrarse con permiso.

En Temuco, nueve de junio de dos mil once, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

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