Paola Roxana Negron con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 5-2011 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza apelación de socia contra resolución que deniega su legitimación activa para reclamar liquidaciones de la sociedad. La Corte confirma que solo la sociedad como entidad tiene interés directo para reclamar.
Hechos
Paola Roxana Negrón, socia de Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, apela resolución que rechazó su reclamo contra la Liquidación N° 01 (enero 2011), sin pronunciarse sobre las Liquidaciones N° 122, 123 y 124 que recayeron en la sociedad. La sociedad ya había deducido reclamo administrativo contra las liquidaciones 122, 123 y 124 en el SII. La Corte de Apelaciones de Temuco conoce esta apelación contra la resolución de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte advierte que conforme al artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, la competencia para conocer reclamaciones ya iniciadas en sede administrativa corresponde al Director Regional del SII hasta su término. Sostiene que el artículo 124 del Código Tributario exige interés directo del reclamante, debiendo interpretarse desde la inmediatez del interesado, no permitiendo que múltiples socios reclamen por la misma resolución de una sociedad. El interés actual invocado por la socia no constituye contraexcepción a la norma, pues la legitimación activa corresponde exclusivamente a la sociedad como entidad con interés directo, que ya dedujo su reclamo administrativo conforme a lo establecido.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de 28 de marzo de 2011. Queda firme que la socia carece de legitimación para reclamar las liquidaciones de la sociedad y que el conocimiento de esas liquidaciones corresponde al Director Regional del SII.
Texto de la sentencia
1.- Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la resolución que sólo tiene por interpuesto reclamo contra la Liquidación N° 01 de fecha 10 de enero de 2011, no así respecto de las liquidaciones Nºs 122, 123, y 124, fundado básicamente en que la reclamante, socia de la Sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Limitada, esta ultima sobre la que recaen las liquidaciones 122…
123 y 124 ya mencionadas, tiene un interés actual en su revisión por parte del órgano jurisdiccional requerido.-
2.- Que del mérito del proceso se advierte que la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada interpuso reclamo contra las liquidaciones antes mencionadas en sede administrativa, según documentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en copia de expediente seguido en tal organismo y por reclamo de liquidaciones Nºs 122, 123, y 124 notificadas a la Sociedad en comento.-
3.- Que el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, fija la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a aquellas reclamaciones ya iniciadas en tal sede, hasta su término, luego, habiéndose interpuesto reclamo contra las liquidaciones Nºs 122, 123 y 124 por la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada en dicha sede administrativa, corresponde a dicho organismo conocer y resolver tales reclamaciones.-
4.- Que en cuanto al interés actual que invoca la reclamante sobre la revisión de las liquidaciones tantas veces señaladas en el presente proceso, no implica una contra excepción a la norma antes citada, pues en efecto, ha de advertirse que tal interés previsto en el artículo 124 del Código Tributario debe ser interpretado desde la inmediatez del interesado, no pudiendo razonar esta Corte en el sentido requerido por la reclamante, pues de así hacerlo podrían reclamarse las resoluciones de una sociedad tantas veces como socios esta manifieste, cuestión que no permite la norma en comento al restringir el reclamo a quienes manifiesten interés directo, para el caso de autos, la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, quien ya dedujo su reclamo en sede del Servicio de Impuestos Internos.-
Y teniendo además presente lo previsto en los artículos 124 del Código Tributario y 2° transitorio de la Ley N° 20.322, se resuelve que se rechaza el recurso de apelación y en consecuencia SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, escrita a fojas 134 de estas compulsas.
Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón astro.
Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Se deja constancia que el Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, no firmó, no obstante haber estado presente en la vista de la causa y su respectivo acuerdo, por encontrarse con permiso.
En Temuco, nueve de junio de dos mil once, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco
Hotel Pucon S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca rechazo de reclamo tributario por plazo vencido. Determina que al contribuyente rige plazo de 90 días (Ley 20.322) y no 60 días, por aplicación del principio de debido proceso y competencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Gastronomica y Eventos Maquehue LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Temuco anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal fundamental: la Juez Tributario carecía de calidad legal para resolver, infringiendo el debido proceso y principios constitucionales.
Flor Maria Agurto Peña con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia del Tribunal Tributario rechazando apelación del SII sobre prescripción de facultades fiscalizadoras, pero invalida de oficio la sentencia en cuanto a intereses moratorios acumulados durante período de tramitación nula atribuible al SII.
Humberto Toro Martinez _conde con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el recurso del notario, aceptando como gastos deducibles el vehículo (50%), seguros de vida, muebles, gastos menores, celulares y gastos comunes del edificio, rechazando solo los gastos de asesoría técnica.
Bosques Santa Elelna S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Temuco confirma que el Director Regional del SII sigue siendo competente para conocer causa tributaria pendiente de resolución al 1 de febrero de 2011, conforme artículo 2 transitorio de Ley N° 20.322.
Lucy Victoria Seguel Gutierrez con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia tributaria que rechazaba deducción de inversiones, probando que su origen fue indemnización de seguros recibida por la contribuyente, no rentas gravadas.