Humberto Toro Martinez _conde con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 7-2011 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el recurso del notario, aceptando como gastos deducibles el vehículo (50%), seguros de vida, muebles, gastos menores, celulares y gastos comunes del edificio, rechazando solo los gastos de asesoría técnica.
Hechos
Humberto Toro Martínez, notario, fue fiscalizado por el SII respecto de la liquidación N° 504 de 2009. El SII rechazó diversos gastos alegando falta de proporcionalidad y naturaleza personal. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco revoca parcialmente esa sentencia acogiendo la apelación del contribuyente en la mayoría de los ítems cuestionados.
Considerandos clave
El tribunal estima que la función notarial requiere necesariamente gastos en medios tecnológicos y recursos humanos vinculados a la producción de renta. Respecto del jeep, la prueba documental (actas notariales) acredita trabajo fuera del despacho, por lo que presume razonablemente su uso al menos en un 50%. En seguros de vida, rechaza el argumento del SII de que la muerte es condición incierta, considerándola plazo según doctrina. Los gastos menores (café, fotocopias, limpieza, mantenimiento) son necesarios para el funcionamiento normal de la notaría. Los celulares están acreditados por testimonio de funcionarios como herramientas de comunicación laboral. El acto del SII sobre mobiliario fue incompleto e impidió la defensa del administrado. Los gastos comunes del edificio fueron probados en segunda instancia.
Resolutivo
Se acoge la apelación y revoca la sentencia de primera instancia parcialmente, considerando deducibles: vehículo jeep (50%), seguros de vida, muebles y equipos, gastos menores, celulares y gastos comunes del edificio. Se confirma solo el rechazo de gastos de asesoría técnica.
Texto de la sentencia
Temuco, once de Noviembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos 25, 26, 27, 28, 30 y 31, que se eliminan, salvo del párrafo que comienza con la expresión “Asesoría y Capacitación” y finaliza con la expresión “confirmarse el rechazo efectuado por la institución fiscalizadora” en el considerando 25 antes mencionado, y que se mantiene, y se tiene en su lugar y además presente:
1.- Que necesario resulta, previo a entrar al análisis de cada una de las partidas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, tener presente que la actividad del Notario se encuentra tratada dentro del Código Orgánico de Tribunales como un Auxiliar de la Administración de Justicia, funciones descritas a partir del artículo 399 en adelante, entregando el artículo 401 del cuerpo legal citado una serie de acciones a desempeñar que le son propias, respecto de las que tiene el deber de cumplir so pena de verse expuesto a algunas de las sanciones previstas en el artículo 440 del Código citado.-
2.- Que en el ejercicio de las funciones notariales encomendadas por mandato legal, resulta inconcuso que el notario se encuentra impedido de realizarlas sin la asistencia de distintos medios tecnológicos y requerimiento de recursos humanos e insumos que necesariamente se vinculan con la producción de la renta que le importa la función señalada.-
3.- Que para el caso de autos, se ha impugnado por el ente fiscalizador los gastos correspondientes al arriendo de jeep Wrangler, Sport 4.0, automático, tres puertas por un monto de $8.484.717, respecto del que el reclamante aportó al proceso actas notariales que dan cuenta de haberse realizado funciones propias del Notario en localidades fuera del despacho de funcionario aludido, y por las cantidades allí advertidas; sin embargo el fiscalizador concluye que no existe proporcionalidad entre el gasto y la renta obtenida con el mismo. Pero esta Corte estima que de la prueba rendida por el reclamante consistente en las actas mencionadas, permiten presumir que en primer lugar se ha producido renta a propósito del trabajo realizado fuera del oficio del notario, razón que lleva además a colegir que en tal actividades ha utilizado el vehículo mencionado, a lo menos en el 50% de la suma que rechaza el Servicio de Impuestos Internos. Razonar en contrario implica imponer al reclamante una carga probatoria extrema prescindiendo de la documentación efectivamente aportada, mas aun teniendo en consideración que tanto la norma como la circular citada por el propio fiscalizador utiliza el vocablo “…que sea razonable presumir…”.-
4.- Que en cuanto a los seguros de vida, se ha fundado el rechazo del fiscalizador en que tales seguros se suscriben sobre un hecho incierto, como lo es la muerte del trabajador, y la circunstancialidad que rodea a la relación laboral. Sin embargo se ha acreditado con la documental aportada en esta instancia que en efecto, cuando ha ocurrido el siniestro que origina la activación del seguro, se ha producido el pago del mismo, además no es posible sostener que la muerte sea un hecho incierto, en efecto, siempre, tanto la doctrina como la jurisprudencia han dado a la muerte el tratamiento de plazo y no de condición, cuestión que sabido es elimina la incertidumbre que posee la última de las mencionadas.-
En lo que respecta a la circunstancialidad de la relación laboral, debe considerarse que dicha alusión aparece desvinculada totalmente del fondo de lo discutido, desde que el que sea o no circunstancial la relación laboral no elimina el hecho de efectuarse efectivamente el gasto, que este sea en favor de un funcionario que se desempeña en la Notaría, y que tal hecho produce el incentivo extra en la producción de la renta del reclamante.-
5.- Que la misma suerte anterior corren los gastos menores impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, quien ha señalado en la liquidación reclamada haber sólo considerado gastos correspondientes a azúcar, café, fotocopias y útiles de aseo.-
Cómo resuelve este tribunal
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