Gastronomica y Eventos Maquehue LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1-2011 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULADA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Temuco anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal fundamental: la Juez Tributario carecía de calidad legal para resolver, infringiendo el debido proceso y principios constitucionales.
Hechos
Gastronómica y Eventos Maquehue Ltda. presentó reclamación tributaria ante la Dirección Regional del SII contra un Acta Denuncia. El Director Regional delegó funciones en la Juez Tributario Viviana Herrera Morales, quien rechazó la reclamación mediante sentencia del 28 de julio de 2010. La empresa apeló, argumentando vicios procesales. La Corte de Apelaciones de Temuco recibió la apelación en rol 1-2011.
Considerandos clave
La Corte constata que la Juez Tributario Viviana Herrera Morales actuó por delegación del Director Regional conforme al artículo 116 del Código Tributario. Sin embargo, advierte que al resolver una reclamación tributaria se ejerce función jurisdiccional que, conforme a la Constitución, solo puede ser ejercida por tribunales creados por Ley Orgánica Constitucional. La delegación de funciones a una persona que no es juez por designación legal infringe los artículos 6, 7 inciso 2° y 73 de la Constitución Política. El vicio es de magnitud tal que afecta la existencia misma de la relación procesal y la validez del procedimiento completo, no siendo susceptible de corrección por la Corte, ya que trasciende el defecto de sentencia para constituir un defecto de jurisdicción.
Resolutivo
Se anula de oficio la sentencia de 28 de julio de 2010 y todo lo obrado en los autos, retrotrayéndose la causa al estado anterior para que el Juez Tributario legalmente investido continúe la tramitación hasta sentencia definitiva. No se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
Texto de la sentencia
Temuco, veintisiete de julio de dos mil once .
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por don Juan Alfaro Valdés, en representación de Gastronómica y Eventos Maquehue Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Juez Tributario don Rene Cornejo Cáceres, que no dio lugar a la reclamación en contra del Acta Denuncia que indica.
Primero: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.
Segundo: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, se ha fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.
Tercero: Que, al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).
Cuarto: Que, la primera resolución dictada en el proceso ha sido dictada por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la Juez tributaria doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.
Quinto: Que, la resolución dictada por una persona que no tiene la calidad de juez adolece de nulidad de derecho público al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, 7 inciso 2° y 73 de la Constitución Política de la República.
Sexto: Que, si bien el artículo 140 del Código Tributario establece que no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones corregir los vicios de la misma, en el caso sublite se ha afectado la existencia misma de la relación procesal, la eficacia y validez de todo el procedimiento, al haber sido llevado por y ante un juez diverso al señalado por la ley, por lo que el vicio es de tal magnitud, que no admite corrección.
Cómo resuelve este tribunal
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