Lucy Victoria Seguel Gutierrez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 20-2011 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia tributaria que rechazaba deducción de inversiones, probando que su origen fue indemnización de seguros recibida por la contribuyente, no rentas gravadas.
Hechos
Lucy Seguel Gutiérrez fue fiscalizada por el SII por inversiones en inmueble (calle Huelen N° 075) y depósitos en fondos mutuos (2009) por $52.000.000. El SII emitió liquidaciones de 1ª categoría, IGC y reintegro del art. 97 de la Ley de Renta para 2010. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Seguel apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco argumentando que tales inversiones provenían de indemnización de seguros recibida del dueño original del inmueble (Julián San Martín), no de rentas tributarias.
Considerandos clave
El tribunal analizó prueba documental (certificado de residencia, póliza N° 43368, anexo, recibo de indemnización por UF 2.984,081 / $62.597.315) y testifical que la corte apreció conforme a sana crítica. Constató que tales documentos no fueron objetados por el SII en su oportunidad. Los testigos (Julián San Martín, Renato Andrade, Patricio Muñoz) concurrieron en afirmar que San Martín entregó a la Cía. HDI S.A. la póliza a nombre de Seguel. La prueba reunida probó que las inversiones tenían origen en pagos de seguros recibidos de San Martín (dueño del inmueble siniestrado), no en rentas gravadas. Por ello, conforme al artículo 124 del Código Tributario, el tribunal acogió el recurso.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada de 28.07.2011. Se dejan sin efecto liquidaciones 3, 4 y 6 (1ª categoría, IGC y reintegro art. 97, año tributario 2010) emitidas por SII el 10.01.2011. Se confirma sentencia apelada en lo demás.
Texto de la sentencia
Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil once .
Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva y los considerandos primero al décimo tercero, los demás se eliminan;
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que en el proceso existen los siguientes antecedentes probatorios que deben ser analizados a fin de resolver adecuadamente el recurso:
a) A fojas 41 existe un certificado de residencia de la contribuyente doña Lucy Seguel Gutiérrez en calle Huelen N° 075 de Temuco;
b) El documento de fojas 42, que es una Póliza N° 43368 de fecha veintiséis de septiembre de 2008, contratada por Julián San Martín, cuyo bien asegurado es el inmueble de Pasaje Huelen N° 075;
c) En el mismo documento existe un anexo de esta póliza con fecha 29 de septiembre de 2008, tres días después de la fecha original, de que se suscribió la referida póliza a favor de la contribuyente Lucy Seguel Gutiérrez como asegurado y pagador de ésta.
d) A fojas 49 existe un recibo de indemnización, finiquito y cesión de derechos en la Póliza N° 43368 en el cual comparecen Lucy Seguel Gutiérrez y Julián San Martín recibiendo un cheque por la suma de UF 2.984,081 del Banco Santander y a fojas 50 la suma en pesos de $62.597.315 y esta girado a nombre de Julián San Martín, recibiendo dicho valor, según documento de fojas 51, doña Lucy Seguel Gutiérrez;
Cómo resuelve este tribunal
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