Loyola Opazo Juan Antonio con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 40-2017 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente fallo tributario: acoge apelación de notario sobre gastos de honorarios profesionales (45 boletas) como necesarios para producir renta, rechaza apelación del SII sobre admisibilidad documental de asignaciones familiares y finiquitos.
Hechos
Notario Loyola Opazo reclamó contra liquidación del SII por año 2012. Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía acogió parcialmente la reclamación, reconociendo corrección de errores propios (artículo 127 Código Tributario) por $4.083.227 en gastos de asignaciones familiares y finiquitos, pero rechazó gasto de 45 boletas de honorarios profesionales (~$6.666.667) y ciertos gastos menores. SII apeló cuestionando admisibilidad de asignaciones familiares y finiquitos, e interpretación del artículo 127. Notario apeló sosteniendo que honorarios profesionales son necesarios para ejercicio de notaría.
Considerandos clave
Corte rechaza apelación del SII por inadmisibilidad documental de asignaciones familiares y finiquitos: SII solo solicitó inadmisibilidad de 45 boletas de honorarios, no de aquellos antecedentes, lo que constituye renuncia tácita al derecho. Desestima apelación del SII respecto artículo 127 Código Tributario, compartiendo que 'reliquidación' incluye liquidaciones efectuadas por el Servicio aunque formalmente no se denomine así, y que ante silencio de Administración corresponde al Tribunal resolver. Acoge apelación de notario sobre honorarios: razona que servicios jurídicos de apoyo en revisión de escrituras son necesarios en función de Ministro de Fe; no es requisito la presentación de informes, pues asesorías son continuas y reactivas; contrato honorarios es expresión genérica de prestación de servicios autónomos, válido sin escrituración; acredita prestación con formulario 1879 aceptado por SII, Libro de Retenciones y 45 boletas.
Resolutivo
Rechaza apelación del SII. Acoge apelación de notario y revoca sentencia en lo relativo a 45 boletas de honorarios profesionales, considerándolas gasto necesario para producir renta del año tributario 2012. Confirma sentencia en lo demás, incluyendo rechazo de gastos menores diarios sin respaldo.
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno. Asimismo, en el considerando cuadragésimo segundo se elimina la frase “honorarios pagados por asesorías y otros servicios” y en el cuadragésimo tercero se elimina la expresión “honorarios pagados” y teniendo además presente:
A.- En relación a la apelación del Servicio de Impuestos Internos:
1.- Que, primeramente, se apela contra la determinación consignada en el considerando vigésimo cuarto, que acoge la reclamación del contribuyente, en lo relativo a los gastos originados por asignaciones familiares y finiquitos, por la suma de $1.250.526 y $ 7.796.006 respectivamente, sosteniéndose al efecto, que se habría vulnerado el artículo 132 del Código Tributario que dispone que no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.
Que, el inciso 12° del artículo 132 del Código Tributario señala: “El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad". Pesa, por ende, sobre el Tribunal Tributario y Aduanero la obligación de pronunciarse expresamente sobre este asunto en la sentencia, junto con el fallo o resolución de la controversia principal, en la medida que exista solicitud formal de inadmisibilidad probatoria de parte del Servicio de Impuestos Internos sobre quien cae el peso de realizar en juicio las presentaciones tendientes a demostrar que los antecedentes aportados por el reclamante se encuentran en la situación indicada, puesto que –de lo contrario- difícilmente el Juez Tributario y Aduanero podría percatarse de esta situación.
3.- La no solicitud oportuna del requerimiento ante el Juez Tributario y Aduanero debe entenderse como renuncia al ejercicio de la misma. Se comparte, en este sentido, el criterio fijado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo que señaló: “Finalmente, siempre puede la parte en cuyo favor se ha establecido la norma, renunciar expresa o tácitamente a la sanción, ya sea indicando que pese a la falta del reclamante en la etapa administrativa, se conformará a la tardía presentación de los antecedentes o, esta vez tácitamente, no invocando la norma o, sirviéndose para sus propias pretensiones de dichos antecedentes.”
Que, el servicio únicamente solicitó la inadmisibilidad documental de 45 boletas de honorarios de enero a diciembre de 2001 acompañadas por la reclamante en su libelo de fs. 1 y siguientes, la que fue desestimada. No se solicitó la inadmisibilidad documental de los antecedentes que sirve de fundamento al juez en el considerando vigésimo cuarto para acoger la reclamación del contribuyente en lo relativo a los gatos originados por asignaciones familiares y finiquitos por la suma de $1.250.526 y $ 7.796.006 respectivamente.
Dado lo anterior, será rechazada este primer acápite de la apelación del Servicio de Impuestos Internos.
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