Ioohs Sabugo Carlos Alberto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 61-2017 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma parcialmente sentencia de Tribunal Tributario: acoge recurso de contribuyente respecto a gastos de arrendamiento de predios agrícolas por $25.239.996, desagregándolos de la base imponible del año 2014.
Hechos
Contribuyente Carlos Alberto Ioohs Sabugo impugnó Liquidación N°157 (7 de abril de 2016) por agregado a renta de primera categoría año 2014. Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 4 de octubre de 2017) acogió en parte el reclamo, eliminando agregado de $28.651.075 pero rechazó deducción de gastos de arrendamientos. Tanto SII como contribuyente apelaron. Contribuyente reclamó por no reconocimiento de contratos de arrendamiento de predios agrícolas como gastos necesarios; SII apeló respecto a inadmisibilidad probatoria e impugnó gastos de intereses.
Considerandos clave
La Corte desecha la excepción de inadmisibilidad probatoria del SII, considerando que no cumple ritualidades procesales de incidente y que la Citación N°38 no especificaba documentos requeridos. Respecto a intereses de préstamos bancarios, considera gastos indispensables acreditados en Libro Mayor para desarrollar giro agrícola. En cuanto a compras de fertilizantes 2013 por $304.713.982, confirma rechazo por error contable: debieron registrarse como costo de activo realizable (gastos anticipados) conforme DS 1139/1991 y artículos 30 y 31 LIR, no como gasto directo. Sobre gastos de arrendamiento, analiza individualmente siete contratos: acepta aquellos con rentas determinables en dinero (predios fojas 20, 35 y 39) y rechaza los fijados en quintales de trigo sin exactitud de montos. Concluye que arriendos acreditados son necesarios para giro agrícola, siendo suficiente prueba contractual notarial.
Resolutivo
Confirma sentencia de Tribunal Tributario, pero acoge parcialmente recurso del contribuyente, desagregando de la base imponible de 2014 la suma de $25.239.996 (gastos de arrendamiento de predios agrícolas identificables). Desecha recursos del SII sobre inadmisibilidad e intereses. Sin costas.
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia recurrida, eliminando sus considerando trigésimo quinto y trigésimo noveno, numeral cuarto, teniendo además presente:
1.- Que en estos autos la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos y el contribuyente reclamante Carlos Alberto Ioohs Sabugo, representada por su abogado Steven Richard Mackay Paslack, dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes que resolvió rechazar la alegación de inadmisibilidad probatoria formulada por la reclamada, acogiendo en parte el reclamo formulado en contra de la Liquidación N°157, emitida el 7 de abril de 2016, por el abogado don Steven Richard Mackay Paslack en representación del contribuyente don Carlos Alberto Ioohs Sabugo, dejando sin efecto el agregado efectuado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2014 por la suma de $28.651.075, confirmando, en todo lo demás la liquidación, sin costas.
2º.- Que así, en cuanto al recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a la inadmisibilidad probatoria alegada por la reclamada, teniendo presente los fundamentos esgrimidos en la sentencia, en sus considerandos séptimo a décimo cuarto, y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, en orden a que la inadmisibilidad no cumple con las ritualidades procesales propias de los incidentes, confundiéndose con argumentaciones de fondo, unido a que la Citación Nº38 no especifica qué documentos específicos debe acompañar el contribuyente al procedimiento administrativo, no existiendo infracción alguna al artículo 132 del código Tributario, se desechará la impugnación formulada.
3º.- Que por su parte, respecto a la partida de gastos relativos a “intereses y descuentos”, habiéndose acreditado en autos la existencia de pagos de intereses asociados a préstamos bancarios suscritos por don Carlos Ioohs Sabugo cuyos montos han sido registrados en el Libro Mayor, tratándose de gastos indispensables para generar renta, al referirse a créditos obtenidos con el fin de ejecutar el giro del contribuyente, consistente en el cultivo de productos agrícolas, cría de animales y cultivo de frutales, no cabe sino desechar el recurso interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
4º.- Que ahora bien, en cuanto al recurso de apelación deducido por el reclamante Carlos Ioohs Sabugo, éste ha impugnado la decisión del Juez Tributario al rechazar el mecanismo contable utilizado para determinar el resultado tributario de cada ejercicio, debido a que desde su inicio y conforme al método empleado ha imputado directamente a resultado todas aquellas partidas en las que incurrió en el periodo para desarrollar su actividad, respecto de las compras de fertilizantes, insumos y químicos efectuados por el reclamante Carlos Ioohs Sabugo en el año comercial 2013 por la suma de $304.713.982.
Sobre ello, y conforme a los considerandos décimo séptimo a vigésimo sexto de la sentencia recurrida, esta Corte debe compartir sus fundamentos, toda vez que, el Decreto Supremo N° 1139, de 5 de enero de 1991, el cual establece normas contables para los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva o que opten a ello, como es el caso de autos, y que ha sido regulado en el Reglamento sobre Contabilidad Agrícola y en la Circular N° 22, de 1991 del Servicio de Impuestos Internos, que contiene comentarios sobre las normas establecidas en el reglamento de contabilidad agrícola, permiten concluir que el contribuyente debió registrarlos como parte del costo de su activo realizable, y por ende como gastos anticipados susceptibles de ser activados en el siguiente ejercicio, una vez que la producción generara ingresos brutos a los cuales imputar dichos costos, conforme a las normas generales de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que no realizó, motivo por lo que se produjo un error en el inventario inicial, y como consecuencia, diferencias de impuesto a la renta de primera categoría.
A tales conclusiones ha arribado la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 1465-2018, con fecha 07 de marzo del año 2018, al confirmar sentencia dictada por esta Corte, debiéndose confirmar la sentencia en este aspecto.
Cómo resuelve este tribunal
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