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HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 65-20175 mar 2018

Erwin Errandonea Geldres con Juez del Tribunal Tributario y Aduanero

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol65-2017
Fecha sentencia5 mar 2018
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de hecho del SII, revocando la inadmisión de la apelación contra la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente por nulidad de liquidación por defecto de notificación.

Hechos

El SII emitió Liquidación N°409201000150 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2014 (año tributario) contra Mijail Bustamante Chicche por $2.128.785 más intereses. El contribuyente interpuso incidente de nulidad y reclamación alegando falta de notificación válida de la citación previa. El Tribunal Tributario y Aduanero de Araucanía, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2017, acogió el incidente y por tanto el reclamo, dejando sin efecto la citación y la liquidación. El SII interpuso apelación el 18 de diciembre de 2017, pero el juez del Tribunal Tributario la declaró inadmisible por estimar que correspondía reposición con apelación subsidiaria conforme al artículo 139 inciso 2° del Código Tributario. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

Considerandos clave

El tribunal resolvió que la sentencia de 29 de noviembre de 2017 falló sobre el fondo del asunto, pues aunque el reclamante alegó nulidad procesal, tal alegación era perentoria y se pronunció sobre la substancia de la acción deducida, dejando sin efecto la liquidación. Por tanto, procede la apelación conforme al artículo 139 inciso 1° del Código Tributario (contra sentencias que fallen un reclamo), no al inciso 2° que se refiere a resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación. La resolución impugnada resolvió definitivamente el reclamo, rechazándolo por la vía de la nulidad, lo que constituye un pronunciamiento sobre el fondo susceptible de apelación ordinaria.

Resolutivo

Se acogió el recurso de hecho del SII y se concedió la apelación contra la sentencia de 29 de noviembre de 2017, revocando su inadmisión. Se ordenó retener los antecedentes para su vista y fallo en apelación, otorgándole Rol de Ingreso ante la Corte.

Texto de la sentencia

Temuco, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Comparece Erwin Errandonea Geldres, Abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado "BUSTAMANTE CHICCHE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO", RUC 17-9-0000896-1, RIT GR- 08-00077-2017, quien virtud de lo establecido en el artículo 139, 148 Y siguientes del Código Tributario y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2017, por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, notificada mediante publicación de la resolución en la página de internet del Tribunal Tributario y Aduanero con esa misma fecha, que declaró inadmisible el recurso de apelación, deducido con fecha 18 de diciembre del mismo año, por este Servicio en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2017, toda vez que estima que debió concederse el recurso.

Expone que la apelación del Servicio, declarada inadmisible, se interpuso en contra de una sentencia definitiva que acogió el reclamo del contribuyente, más allá de la tramitación incidental dada por el Tribunal Tributario y Aduanero.

Detalla que La Liquidación N°409201000150, de fecha 16 de mayo de 2017, fue emitida a don Mijail Bustamante Chicche por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría, del año tributario 2014, por $2.128.785, que sumado los intereses del artículo 53 del Código Tributario, alcanza la suma total de $ 3.732.061.

Tal como se señaló en el cuerpo de la liquidación, esta se originó por las observaciones A85 y G85, cuyo contenido transcribe.

Con fecha 31 de agosto de 2017 el contribuyente debidamente patrocinado por el abogado Luis Miguel Flores Mardones, interpuso incidente de nulidad y reclamación tributaria en contra de la Liquidación.

El reclamante solicitó la nulidad de la Citación y de la Liquidación de fecha 16 de mayo de 2017, fundado en que nunca fue notificado válidamente.

Posteriormente, el día 31 de agosto de 2017, esta parte evacúa el traslado del reclamo interpuesto, solicitando que este sea rechazado, indicando que la citación del artículo 63 del Código Tributario es facultativa y que además la Citación, de fecha 9 de noviembre de 2016, y la Liquidación de fecha 16 de mayo de 2017, fueron notificadas válidamente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Acoge

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