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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 6066-201723 mar 2018

Salas con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol6066-2017
Fecha sentencia23 mar 2018
RecursoProteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

A folio 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, domiciliado profesionalmente en calle Claro Solar N° 835, oficina N° 1601, Temuco, en representación del empresario individual del giro agrícola, LEONARDO ERNESTO SALAS GARCÍA, veterinario, deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, persona Jurídica representada por la Directora Regional de Temuco, doña Lidia del Carmen Castillo Alarcón, ambos domiciliados en Claro Solar N° 873 piso 2° Temuco, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de no acceder a las devoluciones de impuesto que su representado solicitó mediante su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 por la suma de $3.386.676.- y declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012 por la suma de $ 2.745.461.-, más sus reajustes e intereses legales, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Contextualiza su acción en que la recurrida hacia fines del mes de septiembre del año 2011, y, posteriormente a mediados de mayo del año 2012, requirió a su representado que acreditara la procedencia de las pérdidas tributarias que aparecen consignadas en sus declaraciones de Impuesto a la Renta AT 2011 y 2012, explicando el contribuyente que la misma tuvo su origen en el año comercial 2008, que corresponde al primer año en que tributó bajo el régimen de renta efectiva, con contabilidad completa en su actividad agrícola y no al ejercicio comercial 2009, tributario 2010 como lo sostenía el SII.

Expresa que como el órgano fiscalizador no quedó conforme con los argumentos planteados por su parte en la contestación a la Citación, procedió a emitir las Liquidaciones de Impuesto N°

420 y 421, con fecha 28 de agosto del año 2014, en las que se desconocieron íntegramente las pérdidas tributarias de arrastre de su representado, por cuanto no le otorgó valor alguno al inventario inicial que fue elaborado de conformidad a la ley y a la normativa del mismo órgano fiscalizador, presentado por su representado con ocasión de su cambio de régimen de tributación.

Expresa que en contra de dichas liquidaciones de Impuesto interpuso Reclamo Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía (en adelante simplemente TTA) con fecha 9 de diciembre del año 2014, dando origen al Procedimiento General de Reclamaciones RIT GR-08-00123-2014, en el cual el Juez Tributario dictó sentencia definitiva el 3 de mayo del año 2016, la cual acogió su reclamo tributario y dejó sin efecto las Liquidaciones de Impuesto, la cual fue confirmada por esta Corte en causa Rol N° 24-2016 con fecha jueves 22 de junio del año 2017, quedando ésta firme y ejecutoriada, cuyo cúmplase fue dictado por el TTA mediante resolución de fecha 24 de julio del año 2017.

Señala que habiéndose dictado sentencia de término en el juicio tributario antes singularizado, con lo que habrían quedado sus declaraciones de impuesto a la renta firmes, el contador de su representado señor Fernando Kuschel Toledo compareció en el mes de agosto de 2017 a tramitar las devoluciones de impuesto solicitadas que se encontraban pendientes mientras duró el juicio tributario.

Indica que estuvo 3 meses haciendo trámites y gestiones en el Servicio, sin tener respuesta positiva, donde por la dilación, con fecha

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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