Comercializadora Innovación Global Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 40-2019 |
| Fecha sentencia | 26 may 2020 |
| RUC | 18-9-0000342 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación sobre crédito fiscal de IVA en tres facturas rechazadas por el SII. La Corte acogió parcialmente el reclamo anterior, permitiendo el crédito fiscal por IVA de las facturas 226, 084 y 074, rechazando otros agregados.
Texto de la sentencia
Temuco, veintiseis de mayo de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Trigésimo Tercero a Trigésimo Quinto, que se elimina, y en su lugar se tiene además, presente:
1° Que se ha elevado la presente causa RIT GR-08-00032-
2018, RUC Nº 18 - 9 - 0000342-7, sobre reclamación tributaria caratulada “xxxxxx con Servicio de Impuestos Internos”, del Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, para conocer de la apelación deducida tanto por el servicio demandado como por la contribuyente, en contra de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2019, que acogió parcialmente la reclamación dejando sin efecto los agregados efectuados en las liquidaciones reclamadas números 65, 66 y 67 en los períodos de julio de 2015, correspondientes al IVA recargado en la factura N° 226 emitida por Inversiones GAAM Limitada, por un monto de $2.427.516, en la factura N° 084 emitida por el proveedor
Constructora Christian Trombert EIRL por la suma de $1.900.000 y en el período mensual de noviembre de 2015, correspondiente al IVA recargado en la Factura N° 074 emitida por Sociedad Comercial e Inversiones del Sur S.P.A. por la suma de $275.000, accediendo en definitiva al crédito fiscal por pago de IVA, y confirmó en lo demas´ las liquidaciones reclamadas.
2° Que, el Servicio de Impuestos Internos solicita en su apelación se confirmen todas las partidas reclamadas y, en consecuencia, se rechace la petición del contribuyente respecto del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas rechazadas, revocando, por ende, la parte de la sentencia en que el reclamo fue acogido contra de las liquidaciones del crédito de IVA correspondientes a los meses de julio y noviembre de 2015 indicadas más arriba, por estimar que la sentencia ha sido dictada en contradicción con las normas tributarias aplicables en la especie, del articulo 21 y 132 del Código Tributario y artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Particularmente reprocha que la sentencia omite el hecho de que xxxxx no tiene registrada la cuenta Banco en su contabilidad, y habiendo pagado con cheques las tres facturas cuyos reclamos fueron acogidos, así como tampoco, a su criterio, acreditó la existencia de las operaciones comerciales, ya que también es necesario acreditar que las mercaderías y los servicios proporcionados por el emisor de las facturas son materialmente efectivos, estima no se cumple con los requisitos legales para acceder al crédito fiscal, solicitando se revoque la sentencia en esta parte.
3° Que, por su parte la contribuyente reprocha el que se hayan rechazado los agregados formulados en las demás liquidaciones reclamadas números 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69 y 70 declarando la improcedencia del crédito fiscal del IVA utilizado por la reclamante, ya que estima que con los antecedentes aportados por la actora, se ha logrado acreditar que las operaciones sí han existido, debiendo modificarse la actuación fiscalizadora esta parte. Solicita en definitiva se revoque aquella parte de la sentencia que rechaza la reclamación sobre las otras partidas en que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución del IVA.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Apreciación de la prueba - Efectividad material de la operación
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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