Administradora de Supermercados Híper Ltda.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 51-2014 |
| Fecha sentencia | 2 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdministradora de Supermercados Híper cuestionó resolución que denegó devolución de crédito SENCE por falta de fundamentos. Corte confirmó vicio de nulidad por omisión de especificación de fundamentos fácticos en el acto administrativo.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la apelación del Servicio y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que acogió el reclamo de una resolución exenta por falta de fundamentos del acto administrativo.
La contribuyente señaló haber solicitado devolución de impuestos, por concepto de gastos de capacitación o crédito SENCE, la que fue denegada en atención a que su declaración de renta presentaba las siguientes observaciones: 1) El monto utilizado como gasto por remuneraciones podría ser excesivo; y 2) La declaración fue seleccionada a objeto de verificar la pérdida de ejercicios anteriores.
Expuso que para el año tributario 2011, Supermercados La Frontera determinó una renta líquida imponible del ejercicio negativa, lo que le otorgaba el derecho a solicitar la devolución del crédito por gastos de capacitación conforme lo dispuesto en el artículo 36 y 40 de la Ley N° 19.518, y el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La contribuyente alegó la nulidad de Derecho Público de la resolución exenta por falta de fundamentos – resolución emitida centralizadamente – en cuanto la resolución se habría limitado a señalar que la declaración de renta se encontraba "observada", y que las observaciones eran de carácter genérico, lo que era contrario a lo dispuesto en los dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N° 19.880.
El Servicio señaló que la resolución exenta se fundó en el artículos 21 del Código Tributario y el inciso 1° y los N° 3 y 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referidos a la carga de la prueba en materia tributaria, a la determinación de la renta líquida imponible y deducibilidad de los gastos necesarios para producir la renta.
Agregó que la contribuyente no acompañó antecedente alguno que permitieran desvirtuar las observaciones efectuadas por el Servicio; y, concluyó, que no cabía acoger la alegación de falta de fundamentos, por cuanto dicho acto fue emitido basándose en los antecedentes existentes hasta ese momento en las bases de datos del Servicio, por lo cual la actuación impugnada en autos aparecía revestida de un fundamento racional y plausible.
El a quo expuso que la circunstancia de no haber comparecido la reclamante a la notificación practicada por el Servicio no lo excusaba a dar cumplimiento a la obligación legal que le asiste en cuanto a emitir actos debidamente fundados y motivados, para lo que citó el artículo 11, inciso 2° de la ley 19.880 y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.
El Tribunal indicó que de la sola lectura de la resolución reclamada se podía advertir que no se señalaba ningún detalle o especificación de los fundamentos fácticos que sustentaron la actuación.
Texto de la sentencia
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas ciento…
siete y siguientes de estos autos.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - PRIMERA SALA - 02.07.2015 - ROL N°51-2014 – MINISTRO SR. SR. LUIS TRONCOSO LAGOS - MINISTRO SR. JULIO CÉSAR GRANDÓN CASTRO - MINISTRO SUPLENTE SR. CARLOS GUTIÉRREZ ZAVALA.
Fallo breve: este es el texto íntegro de la resolución, tal como consta en el registro.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 11 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 19.880
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.