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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 68-20125 abr 2013

Robert Francis Cussen Mackenna con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol68-2012
Fecha sentencia5 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de excedente de Impuesto a la Renta rechazada por el SII. La Corte revocó sentencia que acogió el reclamo del contribuyente, considerando que la falta de fundamentos no fue alegada por las partes y el SII actuó dentro de su competencia legal.

Análisis del SII

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia definitiva de primer grado que había dado lugar a una reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de una resolución que declaró la improcedencia una solicitud de la devolución de impuestos. El apelante señaló que el contribuyente fundaba su reclamación en que la resolución era nula porque se habría efectuado sin el trámite previo de la citación y no se ajustaba a derecho ya que no resolvía ningún asunto administrativo sino contencioso, argumentos que eran errados. La Corte de Apelaciones razonó señalado que la sentencia recurrida desechó ambos argumentos del contribuyente en atención a que la citación era un trámite facultativo para el Servicio de Impuestos Internos, puesto que el reclamante no se encontraba en los supuestos en que el Código Tributario había establecido tal trámite y, por otro lado, la resolución que se pronunciaba sobre una solicitud de devolución era un asunto de carácter administrativo. No obstante lo anterior, el tribunal de primera Instancia advirtió que la resolución carecía de requisitos formales y de fondo por no estar debidamente fundada y acogió el reclamo del contribuyente. Al respecto, , el tribunal de segunda Instancia consideró que tal materia escapaba a la decisión jurisdiccional ya que no fue objeto del juicio, al no ser alegada la falta de fundamentos por las partes dejándose, consecuencialmente, en la indefensión al Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, revocó la decisión del a quo, ya que consideró que la actuación del Servicio de Impuestos Internos, al revisar la declaración de impuesto a la renta del contribuyente, estaba dentro de la normativa legal vigente y fue realizada por autoridad tributaria competente, sin que el contribuyente acreditara haber cumplido con las exigencias que le hizo el Servicio para obtener la devolución.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia apelada en sus considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º.- Que el contribuyente Robert Francis Cussen Mackenna formula reclamo de la Resolución Exenta Nº 909201000614 del 18 de abril de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que declara la improcedencia de la devolución de excedente del Impuesto a la Renta del año tributario 2009, ascendente a la suma de $ 357.131, y solicita se anule tal Resolución Exenta por su improcedencia e inconstitucionalidad.

2º.- Que el fallo recurrido hace lugar a la reclamación interpuesta dejando sin efecto la antedicha resolución sin condenar en costas a la reclamada.

3º.- Que en contra de aquella sentencia se alzó el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación del contribuyente y se confirme la Resolución Exenta referida.

El apelante señala en su libelo que el contribuyente funda su reclamación en dos hipótesis:

A.- Indica que la Resolución reclamada sería nula por cuanto no se habría efectuado el trámite previo de la Citación, siendo dicha actuación administrativa obligatoria.

B.- Alega el contribuyente que el Director Regional del Servicio ha infringido una disposición legal al dictar una Resolución que no se ajusta a derecho, ya que ella no resuelve ningún asunto administrativo, sino contencioso, de tal forma que al arrogarse atribuciones que la ley no le entrega, su actuación es inconstitucional, según lo dispone el artículo 7º de la Constitución Política de la República.

4º.- Que la sentencia recurrida en su considerando séptimo razona que el reclamante no se encuentra en los supuestos en que el Código Tributario ha establecido el trámite de la citación, lo que es facultativo para el Servicio fiscalizador realizar tal citación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 del Código Tributario, y desestima la primera hipótesis planteada por el reclamante y concluye el sentenciador que la resolución reclamada se ha emitido cumpliendo con la normativa legal vigente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario –Artículo 6 Número 5

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 67 recursos de esta base.Conoce Pro

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