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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 72-201311 ago 2014

John Alexis Novoa Herrera con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol72-2013
Fecha sentencia11 ago 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Temuco confirma sentencia tributaria que rechaza apelación de contribuyente contra tasación de gastos de vida de $550.000 mensuales efectuada por SII, por falta de acreditación de exceso en facultades administrativas.

Hechos

Contribuyente John Alexis Novoa Herrera fue fiscalizado por el SII respecto de impuestos de Primera Categoría e IVA. El SII tasó gastos de vida en $550.000 mensuales con base en documentación parcial entregada en sede administrativa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Novoa apela ante la Corte de Apelaciones de Temuco, alegando que la tasación de gastos excede facultades del SII, que debió fijarse como punto de prueba, y que invierte indebidamente la carga de la prueba. También cuestiona la falta de determinación de actividad principal del contribuyente.

Considerandos clave

La Corte estima que aunque las alegaciones de apelación no fueron parte del litigio de primera instancia, debe pronunciarse sobre ellas por impugnar actuaciones administrativas nulas. Respecto de la tasación, constata que el SII basó su determinación en documentación parcial entregada por el contribuyente en sede administrativa, cumpliendo así con parámetro de legalidad. El exceso de facultades denunciado no prospera porque la tasación se fundamentó en flujo documentado. Respecto de la inversión de carga de prueba, desestima el argumento al verificar que se fijó como punto de prueba que el contribuyente acreditara que los gastos eran excesivos, carga no cumplida. Finalmente, respecto de la actividad, constata que en la liquidación se determinó como Transporte de Carga, tributando en Primera Categoría con servicios asociados gravados con IVA.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 4 de octubre de 2013. Las alegaciones de apelación son desestimadas y la tasación de gastos de $550.000 mensuales queda firme.

Texto de la sentencia

Temuco, once de agosto de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en lazada en sus consideraciones y citas legales y se tiene además presente:

1.- Que, del recurso de apelación interpuesto se infiere que lo impugnado es solo la tasación de los gastos de vida del contribuyente, fijados en la suma de $550.00 mensuales, por parte del Servicio de Impuestos Internos, con fundamento en que tanto en proceso interno de fiscalización como en proceso judicial se exigió al reclamante acreditar 12 inversiones y también gastos de vida, sin embargo respecto a esto ultimo el fiscalizador procede a tasar los gastos de vida presumiendo ciertos montos como aquellos que tuvo que efectuarlos, cuestión que debió fijarse como punto de prueba por el Tribunal; agrega que al tasar gastos excede las facultades concedidas por ley y que entran de lleno en la nulidad e invalidez del acto, encontrándose frente a una actuación viciada. Agrega a su argumentación que con haber presumido gastos invierte el peso de la prueba poniendo al contribuyente en obligación de acreditar que no efectuó tales gasto o desembolso, cuestión no querida por el legislador, que acarrea la nulidad de derecho publico, luego las liquidaciones estarían construidas sobre una actuación administrativa ilegal siendo necesario dejar sin efecto los considerandos efectuados al respecto en la sentencia recurrida, pues estos fundamentos no pueden basarse en actuaciones ilegales de la administración.-

Por ultimo agrega que no se habría determinado la actividad principal del contribuyente para determinar los impuesto son involucrados.-

2.- Que, para el caso de autos es necesario señalar que todas las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación han sido incorporadas a propósito de la interposición del mismo, y no fueron parte de la Litis en primera instancia.-

3.- Que, no obstante lo anterior esta Corte estima necesario hacerse cargo de las argumentaciones efectuadas, en tanto estas impugnan la sentencia recurrida, con fundamento en actuaciones nulas de la administración.-

4.- Que, en el mismo sentido ha de precisarse que le único argumento utilizado por el contribuyente respecto de los gastos tasados por el fiscalizador en su reclamo, dice relación con que estos no abarcan la suma de $550.000 mensuales sino la de $100.000, ello por las distintas razones que otorga en su reclamo, que además es necesario dejar consignado al respecto, que se fijo como punto de prueba la efectividad de que los gastos tasados, son excesivos.-

5.- Que, en cuanto a las facultad de tasar que posee el Servicio de Impuestos Internos y de la que el contribuyente señala posee, pero una vez determinado un monto respecto a los mismos, prevista en el artículo 70 del D.L 824, es necesario precisar que en efecto la actuación fiscalizadora según se lee de la liquidación impugnada para efectos de tasar tales gastos tomo en consideración la documentación parcial entregada en sede administrativa según se advierte a fojas 33 de la liquidación impugnada, de suerte que la tasación cumple con el parámetro indicado por el reclamante en su escrito de apelación y los determina en base a un flujo que proviene de tal documentación.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

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